La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado sanciones a Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter, tres de los creadores españoles más destacados. Se debe al incumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad y protección de menores, de acuerdo con la Ley General de Comunicación Audiovisual en contenidos difundidos en plataformas de vídeo y redes sociales.
Se trata de expedientes separados que la Comisión ha dado a conocer en el mismo día mediante un comunicado en el que anuncia sanciones a tres influencers y creadores de contenido o UER (Usuarios de Especial Relevancia, según la denominación que establece la ley) por contenidos difundidos en YouTube, X, Instagram y Facebook.
Cada creador ha incumplido un aspecto diferente de la normativa:
- A Ibai Llanos le achaca la falta de identificación clara de comunicaciones comerciales
- A Jordi Wild la ausencia de medidas adecuadas de protección de menores
- A Nachter la difusión de publicidad de medicamentos sin respetar los requisitos específicos aplicables
Ibai Llanos y la falta de identificación
La sanción impuesta a Ibai Llanos corresponde a parte de la comunicación realizada para dar a conocer detalles de “La Velada V”, es decir, la edición correspondiente a 2025, que tuvo lugar 26 de julio en el estadio La Cartuja, en Sevilla. Según figura en las 25 páginas de expediente, Ibai Llanos presentó a los artistas musicales que actuarían en el evento recurriendo a vídeos que mostraban latas de Coca-Cola personalizadas con sus correspondientes nombres. Ninguno de las cuatro publicaciones realizadas en X estaba identificada claramente como publicidad.
La CNMC considera que no hubo una señalización clara que permitiera diferenciar la comunicación comercial del contenido editorial; y recuerda que una de las obligaciones básicas de los usuarios de especial relevancia es que la publicidad pueda reconocerse de forma clara por el espectador.
Concretamente la comisión subraya que las comunicaciones comerciales audiovisuales deben diferenciarse del contenido editorial mediante mecanismos ópticos, acústicos o espaciales; y explica que dicha identificación resulta especialmente importante cuando la promoción de productos o marcas se integra dentro del propio contenido, ya que el usuario debe poder saber, de forma sencilla, cuándo está viendo una comunicación comercial.
Por ello, la Comisión impone una multa de 710 euros a Ibai Llanos que, no obstante, ha quedado reducida a 568€ por pago anticipado. Según el expediente, el cálculo de la sanción ha tomado como referencia los ingresos declarados por el creador respecto al ejercicio anterior y ha considerado el escaso impacto en la audiencia, el cese de la conducta infractora con anterioridad a la tramitación del procedimiento sancionador, la subsanación inmediata del incumplimiento infractor y el grado de culpabilidad.
Jordi Wild y la ausencia de medidas para la protección de menores
Por su parte, la sanción impuesta a Jordi Wild corresponde a la tercera edición del “Dogfight Wild Tournament”, un evento que tuvo lugar el 31 de enero de 2025 y que fue emitido en directo en el canal de Youtube @elrincondegiorgio. El contenido aún está disponible en dicho canal y en y @dwt_fighting, dedicado al evento.
“Dogfight Wild Tournament” consiste en un torneo de artes marciales mixtas (o MMA) en el que los combatientes se enfrenten entre ellos en distintas disciplinas y con distintas normas. El contenido tiene una duración de 3 horas y 57 minutos que incluyen un total de 9 enfrentamientos de distinta índole. Además, la Comisión también ha identificado algunos vídeos del evento en la sección “Shorts” de YouTube.
Al considerarlos enfrentamientos violentos la CNMC considera que Jordi Wild debió haber advertido e informado de forma suficiente e inequívoca que el evento podría resultar perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores y activar los mecanismos disponibles en la plataforma para restringir el acceso de menores puesto que se trataba de un contenido de combate de contacto extremo.
Explica que el creador debía haber incluido la calificación por edades “+18”. Éste ha sido incluido a posteriori.
El análisis del contenido ha tenido lugar a tenor de un escrito remitido por el Consejo Audiovisual de Andalucía que trasladaba una reclamación presentada por el Defensor del Pueblo Andaluz. El expediente dedicado a Jordi Wild cuenta de 47 folios, y en ellos recuerda que los usuarios de especial relevancia deben informar inequívocamente de contenidos que puedan resultar perjudiciales y utilizar para ello sistemas de descripción, advertencias, símbolos visuales u otros medios técnicos adecuados.
La CNMC destaca que la falta de calificación puede limitar la eficacia de los sistemas de control parental, ya que estas herramientas dependen de que el contenido esté correctamente identificado para poder funcionar adecuadamente. Se han impuesto dos multas, una para cada canal de YouTube, que en total ascienden a 1.543,44€. El importe se ha visto reducido a 1.241,95€ por pago anticipado.
Nachter y la publicidad de medicamentos
Por su parte, el expediente de Nachter está relacionado con comunicaciones comerciales sobre medicamentos “antigripales” realizadas en los canales del creador en Facebook e Instagram, y que estuvieron disponibles entre enero y marzo de 2025. La Comisión ha determinado que dichas publicaciones no respetaban los requisitos previstos para la publicidad de medicamentos.
En este sentido, recuerda que la publicidad de medicamentos está sometida a reglas específicas. Detalla que debe quedar claro su carácter publicitario, identificarse el producto cuando proceda e incluir información esencial para un uso correcto, así como advertencias, entre ellas, la invitación a leer el prospecto o consultar al farmacéutico en caso de duda. Con ello se buscan proteger a los consumidores y evitar que la publicidad de medicamentos pueda inducir a error o fomentar un uso inadecuado de estos productos.
La CNMC ha impuesto dos multas al creador, una por cada canal en el que se realizaron las comunicaciones, que ascienden a un total de 1.779,94 euros. La multa se ha visto reducida a 1.067,96 euros tras reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado.
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La CNMC cierra su comunicado diciendo que "las obligaciones no dependen únicamente de la plataforma en la que se difunden los contenidos" y que son los usuarios de especial relevancia (UER) “que venden u organizan comunicaciones comerciales, o que difunden contenidos potencialmente perjudiciales para menores" los que "deben actuar con la diligencia propia de una actividad profesional y conocer la normativa aplicable".
También subraya que el objetivo de la regulación es "proteger a los consumidores, especialmente a los menores, y garantizar que la audiencia pueda distinguir claramente entre contenido editorial, entretenimiento y publicidad".
El anuncio de las sanciones se produce apenas unas semanas después de los requerimientos dirigidos a cinco creadores de contenido (Sofía Suescun, Tamara Gorro, Peldanyos, Samantha Vallejo-Nájera y Lola Lolita) por la incorrecta identificación de comunicaciones comerciales en redes sociales. En todos los casos, según apuntaba la Comisión, las publicaciones promocionaban productos o servicios sin incorporar dentro del propio vídeo una advertencia suficientemente clara sobre su carácter publicitario.
El importe de las sanciones impuestas a Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter podría interpretarse como escaso en comparación con los elevados ingresos que presumiblemente generen por sus acciones publicitarias. Sin embargo, cabría entender que la resolución de la CNMC no tiene una finalidad recaudatoria, más bien pedagógico y divulgativo. La Comisión buscaría recordar la regulación, el valor de adecuarse a su cumplimiento, y sentar precedentes.
Más info.: Expediente Ibai Llanos, Expediente Jordi Wild y Expediente Nachter







