Declaración responsable y límites para influencers: las propuestas para regular la publicidad de productos sanitarios

  • Sanidad trabaja en un proyecto de Real Decreto que regulará la publicidad de productos sanitarios
  • Se elimina la autorización previa para productos como gafas, lentillas o tests de embarazo
Gafas en una optica

El Ministerio de Sanidad se ha propuesto regular la publicidad de productos sanitarios y para ello ha elaborado un proyecto de Real Decreto que durante las últimas semanas ha sometido a consulta pública. Entre otras cosas el texto propuesto busca concretar cuestiones relacionadas la promoción de productos sanitarios destinada a público general, así como a profesionales sanitarios. 

El proyecto de Real Decreto actualiza la regulación de la promoción de productos sanitarios

En términos generales, tal y como recoge el proyecto, la publicidad de productos sanitarios se regirá por lo establecido en la Ley General de Publicidad, la Ley General de Sanidad y la Ley de Garantías de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Se establece que no se podrá promocionar productos que carezcan de consideración legal de producto sanitario y se prohibe, entre otras cosas, la publicidad al público de productos destinados a ser utilizados por profesionales sanitarios; la hospitalidad de reuniones científicas o la utilización de profesionales, asociaciones o centros sanitarios para dirigirse a pacientes y usuarios. 

También queda prohibida la publicidad que equipare o confunda el producto con un medicamento o producto alimenticio; la inclusión de datos de cuota de mercado del producto; la sugerencia de que los beneficios o propiedades del producto se deben al carácter natural de su composición; la referencia, de forma exagerada o engañosa, a testimonios de personas reales o ficticios cuyo uso haya sido beneficioso. 

En relación a los efectos de los productos, el texto indica que la comunicación comercial deberá recoger la leyendaEste producto sanitario tiene o podría tener efectos secundarios y/o contraindicaciones. Lea el etiquetado y las instrucciones de uso en www.xxx.es antes de utilizarlo”. La indicación deberá tener un tamaño legible en todos los formatos y ser proporcional al texto de la pieza publicitaria. 

Excepciones para productos de bajo impacto

En lo que respecta a la publicidad dirigida al público, los productos sanitarios deberán requerir autorización previa de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma. Sin embargo, se incluyen ahora una serie de excepciones para productos “de bajo impacto en la salud”, que podrán promocionarse contando con una declaración responsable por parte de la persona física o jurídica. Estas son: 

  • Productos oftálmicos: lentes de contacto, gafas, parches oculares o soluciones de limpieza
  • Productos dentales y bucales: para desinfección y limpieza; prótesis o para el tratamiento de heridas como aftas o herpes
  • Productos de autodiagnósticos no sujetos a prescripción: tests de embarazo, VIH, covid, fertilidad
  • Productos nasales: apertura de las fosas o descongestión
  • Productos respiratorios: cámaras de inhalación o nebulizadores
  • Materiales de cura: guantes, dediles, algodones, esparadrapos, gasas, vendas, etc.
  • Afecciones dermatológicas: productos para durezas, callicidas, tratamientos de hongos y verrugas, etc.
  • Aparato genito-urinario: lubricantes, diafragmas, preservativos, etc.
  • Medición de parámetros: tensiómetros
  • Productos de ortopedia: calzado, plantillas, rodilleras y muñequeras, fajas, medias terapéuticas, etc.
  • Láseres: láser de foto depilación de luz pulsada de uso doméstico

Además, el proyecto prohibe en la publicidad menciones que induzcan a error, que atribuyan al producto funciones que no posean, no informen sobre los posibles riesgos, sugieran usos diferentes a los previstos, proporciones expectativas de éxito asegurado, hagan referencia a una autoridad sanitaria o indiquen que carecen de efectos secundario. 

Asimismo, también se prohiben menciones a referencias de recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud, asociaciones de pacientes u otras personas con notoriedad que puedan indicar al consumo de productos. En este sentido, alude especialmente a “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de una plataforma”, es decir, influencers. 

Del mismo modo, el texto también recoge que los mensajes publicitarios de los productos que se emitan en soporte audiovisual deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidades. 

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Por otro lado, en lo que respecta a la promoción de productos sanitarios a profesionales de la salud, cabe destacar que ésta no requerirá autorización por parte de autoridades sanitarias ni declaración responsable. Además, regulará el patrocinio de reuniones científicas.  

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha valorado el proyecto de Real Decreto y valora positivamente la eliminación de restricciones publicitarias, en este caso el requisito de autorización administrativa previa, para productos sanitarios como gafas, lentillas o test de embarazo. 

No obstante, ha hecho algunos comentarios sobre el texto, como que las obligaciones de accesibilidad para los productos sanitarios deberán incluirse expresamente en la norma, si se valora establecerlas. También indica que la exigencia de la leyenda después de la pieza publicitaria debería definirse de forma más clara para saber si afecta a todos los tipos de publicidad, como el patrocinio.

Más info.: Proyecto de Real Decreto de la publicidad de productos sanitarios

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