Lenguaje imparcial, advertencias e información adicional: claves de la regulación a la publicidad de criptoactivos

  • La norma se aplica a criptoactivos objetos de inversión, quedando los NFTs fuera del ámbito de aplicación
  • Las advertencias y aclaraciones respecto a los riesgos de inversión deberán ocupar un quinto de las piezas publicitarias
Circular sobre la publicidad de criptoactivos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha presentado hoy la Circular sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión, que define normas, principios y criterios a los que debe atenerse la comunicación comercial y la actividad publicitaria de criptoactivos y divisas digitales. Publicándose hoy mismo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el documento busca otorgar mayor protección a los inversores al velar por una publicidad veraz, comprensible y no engañosa en torno a estos productos. 

Se trata de una iniciativa pionera tanto en nuestro país como a nivel europeo

La circular presentada supone una iniciativa pionera, tanto en España como a nivel europeo, ya que hasta el momento no existe un texto similar en ninguno de los mercados de nuestro entorno. No obstante, cabe destacar que la normativa tan solo establece directrices para la publicidad de criptoactivos, y no para los criptoactivos en sí mismos, ni para sus proveedores. En este último aspecto es en el que trabaja desde hace meses la Comisión Europea a través del Reglamento de Regulación de Mercados de Criptoactivos (MiCA), que aún no ha entrado en vigor y que está llamado a establecer un marco regulatorio a nivel comunitario para este tipo de productos. 

A este respecto, la publicación de la circular supone la consolidación en forma de norma de las distintas advertencias que la CNMV ha realizado en este terreno desde 2018, de la mano también del Banco de España. En los últimos años, la Comisión ha alertado de aspectos como la extrema volatilidad, el riesgo de la inversión o la posible falta de liquidez vinculada a las transacciones de criptoactivos. Así, la circular presentada ha sido objeto de dos rondas de consulta pública y aprobada en virtud de las competencias otorgadas al organismo por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. 

A continuación, detallamos los principales aspectos de la Circular sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión: 

El objetivo de la circular es ofrecer una mayor protección a los inversores

Objetivo y ámbito de aplicación

Según han detallado fuentes de la CNMV en la presentación de la circular, el objetivo del documento es que la publicidad de este tipo de productos responda a unas normas similares a las que responden los productos financieros y bancarios, con la intención de ofrecer mayor protección a los inversores. En este sentido, desde la Comisión recuerdan que no se trata de la primera norma específica para publicidad, citando antecedentes como el de la comunicación comercial del tabaco, el alcohol, o más recientemente, el juego y las apuestas. 

La circular está enfocada a aquellos criptoactivos que sean objeto de inversión y, por tanto, incluye algunas exenciones. De esta forma, quedarían excluidos del ámbito de aplicación los casos en que los criptoactivos tengan la naturaleza de instrumentos financieros, no sean susceptibles de ser objeto de inversión, determinados “utility tokens” y tokens únicos no fungibles, más conocidos como NFTs. Además, en estas exenciones se incluyen “White papers” de nuevas emisiones, presentaciones y publicaciones de analistas o seminarios, así como campañas publicitarias corporativas cuando cumplan con determinados requerimientos. 

La norma será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad. Esto incluye, por tanto, a los influencers, ya que encajarían en el apartado de persona física que de forma remunerada, ya sea dineraria o en especies, publicita y promociona productos o servicios de criptoactivos. Los comentarios u opiniones no remunerados difundidos por personas físicas quedarían excluidos del ámbito de aplicación. 

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Control de la publicidad

La circular establece que la publicidad de criptoactivos ha de ser clara, equilibrada e imparcial, así como veraz, comprensible y no engañosa. Así, los mensajes han de proporcionar e incluir de manera fácilmente visible, legal y perceptible los riesgos asociados a ellos. En principio, toda publicidad quedará exenta de comunicación o autorización previa, siempre y cuando no se trate de campañas masivas, entendidas estas como aquellas cuyo público objetivo sea de 100.000 personas o superior. 

Todas las piezas publicitarias deberán incluir una advertencia sobre la inversión en criptoactivos

Concretamente, todas las comunicaciones comerciales deberán incluir, con formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria, la siguiente advertencia:La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Además, se incluirá, ya sea mediante enlace o código QR, información adicional sobre los riesgos de los criptoactivos. Esta estará identificada con frases como: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”. 

Además, en total, las advertencias y aclaraciones incluidas no podrán ocupar menos de un quinto de la superficie total de la pieza publicitaria. En el caso de audio o video, estas deberán tener una duración suficiente para poder transmitirse de forma clara y completa. Todo ello será aplicable a todos los medios de comunicación, incluidos en el entorno online y las redes sociales. A este respecto, la CNMV ha compartido ejemplos gráficos: 

 

 

 

No obstante, los patrocinios de tipo corporativo limitados a la imagen de proveedor de criptoactivos, como el patrocinio de clubes de fútbol mediante logotipo en equipaciones, podría quedar excluido del ámbito de aplicación de la circular. Es decir, si la forma no incluye mensajes sobre la adquisición o inversión en criptoactivos, sino tan solo mención de la empresa, podría quedar exento. 

Asimismo, la circular incluye entre sus principios y criterios el evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas,  y, en el caso de hacerse, deberá indicar expresamente el periodo de tiempo al que se refiere, y no debe ser de un periodo inferior a 12 meses. También se evitará el empleo de vocablos o expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y características, y en el caso de usar adjetivos superlativos o diminutivos, deberán basarse en factores o datos objetivos y verificables que permitan acreditarlo. 

Del mismo modo, el mensaje deberá constar expresamente el plazo de vigencia de las ofertas y se evitará aludir al término "regalo" u otro término equivalente en aquellos casos en que pueda existir una repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para operar con un criptoactivo. 

La comunicación previa será aplicable a las campañas publicitarias masivas

Supervisión por parte de la CNMV

Según han explicado fuentes de la CNMV, la comunicación previa solo se aplicará a aquellas campañas cuyo público objetivo sea de 100.000 personas o superior. En este caso, los responsables deberán comunicar a la Comisión la campaña con un plazo de diez días antelación a la fecha de inicio de la campaña. Si en el mencionado plazo, no se recibiera comunicación por parte del organismo podría procederse a la activación de los mensajes, lo que no implica que la CNMV no pueda iniciar requerimientos posteriores. 

El resto de acciones publicitarias también quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV, pero no requieren comunicación previa. No obstante, y aun cuando no se trate de campañas publicitarias masivas en sentido estricto, se podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo. 

En este sentido, la CNMV podrá requerir información específica sobre las campañas a los sujetos obligados, con el fin de valorar la adecuación a la circular. Estos deberán mantener un registro con la siguiente información y documentación respecto a la campaña publicitaria en curso y a las realizadas en los últimos dos años. Con ello, el roganismo podrá exigir el cese o rectificación de los mensajes y las campañas e imponer sanciones de tipo grave. Estas podrían alcanzar los 300.000 euros de multas o el doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones de los que consista la infracción, entre otras. 

Esta previsto que la circular entre en vigor el próximo 17 de febrero de 2022, una vez haya transcurrido un mes de su aplicación en el Boletín Oficial del Estado. 

Más info.: Circular sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión