La CNMC y Autocontrol establecen un nuevo acuerdo para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión

  • Contempla el fomento del uso voluntario de Copy Advice entre operadores de televisión y los anunciantes
  • Autocontrol asumirá los criterios orientadores para la adecuada clasificación horaria de los contenidos televisivos
La CNMC y Autocontrol establecen un nuevo acuerdo para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) han firmado un acuerdo para el fomento de la corregulación sobre las comunicaciones comerciales en televisión. El refuerzo de la alianza refleja la positiva valoración de ambas partes del modelo de corregulación desarrollado hasta la fecha.

Según el acuerdo, la CNMC reconoce la utilidad de la autorregulación de la publicidad televisiva gestionada por Autocontrol, entidad que ayuda a la correcta aplicación y cumplimiento de las distintas normativas vinculadas a esta materia, entre ellas, la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Del mismo modo, la CNMC apoyará este sistema de autorregulación sin dejar de ejercer funciones como las de inspección, control y/o sanción sobre los servicios de comunicación audiovisual.

Copy Advice supone una valoración no vinculante sobre la corrección de anuncios o proyectos de anuncios

El texto contempla, además, el fomento del uso voluntario de la herramienta de verificación previa, denominada Copy Advice -gestionada por Autocontrol-, entre los operadores de televisión y los anunciantes. Esta consiste en una valoración no vinculante sobre la corrección de anuncios o proyectos de anuncios, antes de su emisión, por solicitud del propio anunciante, su agencia o el medio donde se pretende emitir la campaña.

El acuerdo prevé que “cuando un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva reciba requerimiento o comunicación administrativa de la CNMC en relación con una comunicación comercial audiovisual cuya versión final cuente con informe previo positivo de Autocontrol, éste podrá poner en conocimiento de la Comisión el contenido del informe”. Se establece también que la CNMC “podrá tomar en consideración que las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas cuenten con un informe de Copy Advice positivo de Autocontrol siempre que se haya sujetado a ese informe previo, que podrá ser incorporado al correspondiente expediente administrativo”.

El compromiso de Autocontrol

Por su parte, Autocontrol se compromete a mantener regularmente informada a la CNMC sobre las decisiones que adopte el Jurado de la Publicidad, así como sobre su actividad de control previo voluntario de la publicidad. A este respecto, podrá facilitar a la CNMC, si esta lo solicita, los informes de consulta previa positivos emitidos.

Entre otras labores y funciones, Autocontrol asumirá los criterios orientadores para la adecuada clasificación horaria de los contenidos televisivos, establecidos en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, para su aplicación en materia publicitaria. El acuerdo también precisa que cuando se reciba una reclamación referida a la protección de la infancia -atendiendo al “Acuerdo para el fomento de la autorregulación de los contenidos televisivos e infancia”- Autocontrol la tramitará y resolverá según las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento del Jurado de la Publicidad.

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En este sentido, una vez concluido el procedimiento, Autocontrol informará a las partes afectadas, a la CNMC y a los operadores de televisión adheridos, enviando en su caso la correspondiente documentación y, siguiendo su reglamento, lo publicará en la revista, web u otros medios de la asociación.

El acuerdo firmado también establece que la CNMC podrá requerir a Autocontrol su parecer o intervención sobre comunicaciones comerciales concretas que no hubieran sido objeto de consulta previa. En estas situaciones, la asociación tramita el requerimiento ante su Jurado, que resolverá de acuerdo a su reglamento. Sin embargo, en el caso de que las comunicaciones hubieran sido objeto de consulta previa positiva, Autocontrol informará a la CNMC sobre su contenido.

De cara a la puesta en marcha y seguimiento constante del desarrollo y aplicación del acuerdo establecido, se creará una Comisión formada por tres representantes de la CNMC y tres representantes de Autocontrol, los cuales mantendrán reuniones periódicas para cumplir con la finalidad de este organismo.

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