Las operaciones con criptomonedas deberán incluirse en la Declaración de la Renta este año

  • Solo será obligatorio declarar las divisas de las que se hayan obtenido beneficios
  • Estos activos contarán por primera vez con un apartado específico en la declaración
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El próximo 6 de abril comienza el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2021 y entre las novedades de la campaña del IRPF de este año se encuentra la obligación de declarar las operaciones realizadas con criptodivisas, a las que se ha asignado jun apartado específico en el formulario del IRPF.

La posibilidad de declarar las criptomonedas ya existía a través de un apartado genérico


La novedad no consiste en que se puedan declarar las criptodivisas en posesión del declarante, lo que ya podría hacerse a través del apartado genérico “Demás bienes y derechos de contenido económico”, sino en la obligación de hacerlo, que se deriva del contenido de la llamada Ley contra el Fraude, aprobada el pasado mes de julio.

En ella se establecen una serie de obligaciones tanto para las entidades que negocian con criptodivisas y ofrecen servicios relacionados con ellas, que deben informar acerca de los saldos, y operaciones,  como para los titulares de las monedas en custodia. 

En relación con el IRPF, los titulares de las divisas no están obligados a incluir en la Declaración de la Renta la mera posesión de monedas virtuales, sino el beneficio que se haya derivado de haber realizado operaciones con ellas, sea por venta, minado o generación de intereses y rendimientos al haberlas tenido en un exchange. 

En concreto, las rentas derivadas de las criptomonedas se dividen en cuatro bloques: 

  • Ganancias y pérdidas de transmisión (operación de compraventa)
  • Rendimiento de capital (rendimiento generados por las monedas virtuales)
  • Ganancias y pérdidas sin transmisión (no se utiliza la compraventa)
  • Actividad económica (ganancia de la actividad para terceros)

Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital se gravan en las siguientes magnitudes: de 0 a 6.000 euros, con el 19%; de 6.001 a 44.000 euros, con el 21%; de 44.001 a 200.000 euros, clon el 23%, y más de 200.000 euros, con el 26%. Por su parte, las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tienen tramos comprendidos entre el 18% y el 47%.

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Por otra parte, los poseedores de criptodivisas en plataformas ubicadas fuera de España están obligados a declararlas igualmente a Hacienda y además deberán recurrir a la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero.

La inclusión de estas obligaciones relativas a las criptomonedas en la Declaración. De la renta 2021 es un paso más respecto a la campaña de 2019, cuando se advirtió a los poseedores que los beneficios derivados de este tipo de divisas deberían declararse como “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.

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