Grupo Bimbo blinda el término “Donut” con una sentencia del Tribunal Supremo

  • La compañía ha ganado el litigio iniciado en 2017 contra Atlanta Restauración por el uso del término “Donut”
  • La sentencia señala que el uso no autorizado del término con fines comerciales viola los derechos de marca
Donut

Grupo Bimbo ha puesto fin a un litigio iniciado en 2017 para defender su icónica marca Donuts contra el uso del término “Donut” en el ámbito comercial por parte de Atlanta Restauración Temática, dedicada al comercio al por mayor y distribución del sector de hostelería. La sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 28 de octubre, reconoce la exclusividad del término a la compañía. 

La decisión supone el fin de una batalla legal que se ha dilatado durante nueve años. El conflicto comenzó, tal y como figura en el documento de la sentencia, cuando Atlanta Restauración ofrecía unas rosquillas que denominaba "Redondoughts" y que describía como “Donut”. 

Bimbo Donuts Iberia es titular del término “Donut” desde 1962

Esto provocó la demanda por parte de Bakery Donuts -ahora Bimbo Donuts Iberia-. Ésta es titular del término “Donut” en España, solicitado el 21 de marzo de 1962 y concedido el 8 de septiembre del mismo año, para designar productos y preparados de repostería, pastelería, dulcería y confitería.
También es titular de la marca nacional “Doghnuts” solicitada el 5 de diciembre de 1988 y registrada el 18 de junio de 1994, para designar productos de la misma clase.

Bakery Donuts interpuso la demanda señalando que Atalanta había violado los derechos de marca e incurrido en actos de competencia desleal al desarrollar una estrategia de erosión y menoscabo de Ia distintividad de la marca Donut.
Atalanta se defendió señalando que el uso de la palabra “Donut” había
sido insignificante y no a título de marca”, y que fue eliminado de su web. También señaló que su producto estaba orientado al público profesional y no al consumidor final. 

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda al no apreciar riesgo de confusión y al considerar que los productos se dirigían a públicos diferentes. Pero Backery Donuts formuló un recurso de apelación que también fue desestimado, y finalmente interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que es el que ahora ha fallado a su favor. 

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La sentencia que ahora ha publicado el Tribunal Supremo confirma el estatus de marca reputada para Donuts, según expresa Grupo Bimbo en un comunicado. Con ello se estima el recurso de casación de Bimbo Donuts Iberia y se confirma que el uso no autorizado del término con fines comerciales supone una violación de los derechos de marca y condena a Atlanta a cesar en todo uso del concepto Donut en el ámbito comercial de la bollería en España. No obstante, no ha impuesto indemnización ni sanción coercitiva.

Además, según apuntan desde Grupo Bimbo, la sentencia recuerda que la incorporación de una marca a los diccionarios de la lengua, y su uso coloquial, no comporta una pérdida o limitación de los derechos de exclusiva marcaria del titular, y por tanto, deben ser respetados por el mercado. Esto se debe principalmente a que la Real Academia del Español recoge el término “dónut”, con tilde y en minúscula, estableciéndose así una diferenciación con el concepto “Donut”. 

Tal y como señalan desde la compañía, la sentencia sienta precedente en términos de defensa de la propiedad intelectual en España. Grupo Bimbo apunta que Donuts en “una leyenda de la bollería y un símbolo de calidad que ha conquistado el corazón de los hogares durante décadas”. 

Esta victoria no es un mero formalismo. Es el reconocimiento de nuestro esfuerzo diario, de la calidad innegable y del vínculo emocional que hemos construido con nuestros clientes”, ha comentado Carlos Tatay, Vicepresidente de Marketing en Grupo Bimbo. “Celebramos esta resolución como un impulso para continuar innovando y liderando la categoría, sabiendo que la excelencia de la marca está ahora legalmente blindada en su máxima expresión”. 

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