Las empresas, obligadas a pagar las gafas de los empleados si las necesitan para trabajar con pantallas

  • Así lo dictamina una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia tras una petición de un juzgado rumano
  • No se exigirá que el trabajo frente a las pantallas sea la causa directa de la deficiencia visual
Gafas_sentencia_Europa

Las empresas están obligadas a sufragar los gastos de gafas o lentillas, o proporcionárselas, a los empleados que las precisen para trabajar frente a una pantalla de ordenador. Así lo dicta una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitida en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal rumano. 

No se exige que el trabajo con pantallas de visualización tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual

El tribunal europeo explica que la obligación de los empresarios se hace efectiva siempre que los reconocimientos médicos demuestren que las gafas o lentillas son necesarios para el trabajo frente al ordenador, aunque no se exige que el trabajo con pantallas de visualización tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual. 

El empresario, precisa asimismo el tribunal, puede cumplir su obligación mediante la entrega directa de “·dispositivos correctores especiales” o a través del reembolso de los gastos en que el trabajador haya tenido que incurrir para adquirirlos. No podrá hacerlo, se advierte ”mediante el abono de un complemento salarial de carácter general (de penalidad)”. 
El tribunal aclara también que el concepto “dispositivos correctores especiales" incluye las gafas y lentillas graduadas y señala que, a efectos de la sentencia, es irrelevante que las mismas se utilicen también fuera del trabajo.

El fallo se publicó el pasado 22 de diciembre y, según informa el diario Cinco Días, avala las conclusiones presentadas por una abogada general del TJUE en julio del año pasado en las que se anticipaba que los empleados que, según un reconocimiento médico, precisaran de gafas o lentillas para su trabajo frente al ordenador, no han de cargar con los gastos asociados.

Origen en Rumanía

El caso que ha originado esta sentencia del TJUE es el de un funcionario rumano que demandó a la Inspección General de Inmigración de la localidad de Cluj, donde trabajaba, cuando esta se negó a reembolsarle los aproximadamente 530 euros que le habían costado las nuevas gafas que tuvo que hacerse debido al deterioro de su visión, gastos que tampoco estaban cubiertos por el sistema sanitario público. El trabajador alegaba que el trabajo frente a la pantalla y otros factores como la luz visible discontinua, la falta de luz natural y la sobrecarga neurofisiológica le habían causado un deterioro severo de la visión.

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La demanda fue en principio rechazada por la justicia rumana, pero el tribunal de apelación elevó la cuestión a la corte europea. Esta ha reconocido el derecho del trabajador, pero ha señalado asimismo que ha de ser el tribunal nacional correspondiente quien compruebe si los dispositivos correctores “sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”. 

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