Un reportaje de Natalia Marin

Todo lo que tienes que saber sobre el Convenio de Publicidad

Convenio de Publicidad. Hoy vengo dispuesta a diseccionar para vosotros el por qué y para qué de un convenio colectivo, concretamente del que atañe a las empresas de publicidad.

Creo que es interesante que sepáis el motivo por el que en las agencias no se trabaja los días 24 y 31 de diciembre, o que estéis informados de los representantes del sector que negocian vuestras condiciones laborales.  

Vamos por partes. Antes de nada os voy a explicar, en términos generales, lo que es un convenio y las particularidades que tiene.

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¿Qué es un convenio?
Un convenio es un acuerdo entre dos o más personas o entidades sobre un asunto.

También se llama convenio al texto en el que figura este acuerdo.

Y se le pone el “apellido” de colectivo al convenio suscrito por los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo.

¿Para qué sirve un convenio colectivo?
Con el convenio colectivo se establecen las normas básicas y se regulan las condiciones mínimas de trabajo en las empresas de España.

Así, el convenio sirve como referencia a la hora de proceder en términos de remuneración, jornadas, permisos, sanciones…

¿Se puede elegir el convenio colectivo?
Depende.
El convenio al que debe acogerse una empresa lo determina el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas de la Agencia Tributaria) en el que esté inscrita.

Pero las empresas registradas con una actividad muy variada tienen un poco de margen para elegir uno u otro convenio. Aunque en estos casos normalmente siempre hay una actividad que tiene más volumen y peso para la empresa que el resto y es a ese convenio al que se debe acoger.

¿Es obligatorio seguir el convenio colectivo?
Sí, el convenio es de obligada aplicación en todo el territorio nacional, a menos que la empresa tenga su propio convenio y las condiciones de éste sean superiores al que correspondería seguir por la actividad de la empresa.

¿Un empleado puede aceptar tener unas condiciones diferentes de trabajo?
Según la categoría profesional, se establecen las funciones del trabajador.

No obstante, con el fin de ahorrar costes de seguridad social y pago de salarios, algunas empresas optan por establecer categorías profesionales inferiores a las que realmente realiza el trabajador. Porque el salario base depende del rango del trabajador. Por ejemplo, en lugar de cotizar como “camarero” la empresa puede decidir que un empleado lo haga como “ayudante de camarero”, puesto para el que se le aplicaría un convenio colectivo diferente.

La cuestión es que en la práctica, en el día a día, sí es frecuente que se pacten algunas condiciones. Pensad por ejemplo en un viaje de empresa. El trabajador puede aceptar ir sin sus derechos (horas extra, dietas, días posteriores de descanso…), simplemente pactando unas condiciones privadas con la empresa.

En cualquier caso, lo que diga la ley no deja de ser un marco regulador general que tampoco debe volvernos locos.

De hecho en el sector de la Publicidad, según un estudio propio que hemos realizado en Reason Why, sólo el 15% de los publicistas ha leído alguna vez el Convenio de Publicidad.

Y aunque es cierto que, a la hora de la verdad, de la teoría a la práctica hay un mundo (cosa que no me parece mal), no está de más que os indique algunas claves a tener en cuenta del Convenio de Publicidad.

Antes de empezar a diseccionarlo, quiero indicar que yo me rijo por el Convenio de Prensa Diaria y que no tengo ningún interés oculto en diseccionaros el de Publicidad… otro día os explico las diferencias entre ambos!!

Y también debéis saber que en 2016 habrá un nuevo Convenio de Publicidad. En la revisión que se va a hacer habrá algunos cambios que os explico al final de este reportaje.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE PUBLICIDAD

Vamos al grano :)

A quién se aplica este convenio.
(Capítulo 1. Artículo 2)

El Convenio de Publicidad se aplica a los trabajadores de aquellas empresas que desarrollan alguna o varias de las actividades que quedan definidas como “publicidad” en el artículo 2 de la Ley General de Publicidad publicada en el BOE.

Se quedan fuera del convenio los comerciales, los socios que no sean trabajadores, los altos directivos y aquellos que se contraten en alguna ocasión puntual para hacer un trabajo concreto que no requiera tener una jornada de trabajo determinada.

En cuanto a los becarios, también quedan fuera de este convenio porque se acogen al contrato privado pactado entre la empresa y el centro formativo.

Condiciones más beneficiosas.
(Capítulo 1. Artículo 7)

Se pueden hacer contratos privados entre el personal y la dirección con el fin de mejorar las condiciones del convenio. Así, si en el contrato privado se establece algo mejor que lo que figura en el Convenio Colectivo, entonces se respeta el contrato privado.

Formación y promoción.
(Capítulo 2. Artículo 9)

La empresa tiene que permitir que el trabajador vaya a exámenes e incluso facilitar el horario laboral (siempre que sea posible) para que el trabajador asista a cursos de formación. De hecho, en caso de que la empresa tenga diferentes turnos de trabajo, la persona que esté estudiando tiene prioridad a la hora de elegir su horario.

Elementos de trabajo.
(Capítulo 2. Artículo 11)

El trabajador está obligado a comunicar a sus superiores si necesita algo que no tiene para realizar su trabajo. Y en caso de que lo tenga y se rompa o se pueda mejorar en algún sentido, lo mismo: la obligación.

Cumplimiento del trabajo.
(Capítulo 2. Artículo 12)

Un trabajador tiene que estar en su puesto de trabajo a la hora señalada y no lo puede abandonar sin permiso del superior en ningún momento hasta la finalización de la jornada.

Si tuviera que ausentarse, deberá ser previa autorización del superior. El trabajador se compromete a pedir permiso con la mayor antelación posible. Es decir, si tienes cita en el médico desde hace 3 meses y lo dices a una semana de que tengas que ausentarte, está mal. Y solo podrás irte sin autorización en caso de enfermedad o accidente. (No olvides el justificante :)

Y es que siempre hay que presentar el justificante de las faltas y si la empresa pide al empleado hacer partes de trabajo, el trabajador tiene que hacerlos.

Modificaciones tecnológicas.
(Capítulo 2. Artículo 14)

Si hay un cambio de tecnología en la empresa y el personal necesita aprender para adaptarse a ese cambio, el empresario debe dar un curso de formación durante la jornada laboral. Obviamente, depende del cambio.

Durante el curso de formación no se puede dejar de pagar al trabajador. Si el trabajador tiene diferentes sueldos por motivos de objetivos o incentivos, el empleador tiene que darle un sueldo medio acorde a lo que iba cobrando últimamente.

Si pasados tres meses el trabajador no se ha adaptado a la modificación tecnológica, entonces se le puede despedir de forma objetiva. Es decir, sin pagarle una indemnización. No obstante, si el empleador quiere, puede dar al trabajador un nuevo cargo, siempre y cuando la estructura de la empresa lo permita.

Capítulo 3: Clasificación
En esta parte del Convenio Colectivo se nombran los diferentes puestos que puede tener el sector de la Publicidad de forma oficial para el Estado.
No obstante, cada empresa puede tener cargos diferentes en función de su estructura corporativa. Y, por supuesto, lo que haga cada uno con su LinkedIn o sus tarjetas de visita es otra cosa…

Contratación.
(Capítulo 4. Artículo 17)

De este punto cabe destacar que tiene que haber un tablón de anuncios de acceso público en el que se comuniquen con antelación los puestos de trabajo a cubrir por sustitución o nueva creación así como las condiciones de esos puestos.

Periodo de prueba.
(Capítulo 4. Artículo 18)

Durante el periodo de prueba se puede despedir al empleado sin aviso, ni indemnización, ni motivo del despido.

El máximo para un periodo de prueba es de 6 meses para titulados y para no titulados es de 2 meses (3 meses en empresas de menos de 25 empleados).
Si el contrato lo hace un emprendedor, el periodo de prueba es de un año.
Esto lo fija el Estatuto de Trabajadores.

Contrato de prácticas.
(Capítulo 4. Artículo 19)

El contrato de prácticas no tiene nada que ver con el convenio de beca. Prácticas es para post licenciados y se puede aplicar a aquellas personas que hayan terminado la carrera como mucho hace 4 años (6 años si es discapacitado).

La clave del contrato de prácticas es que la empresa no paga al empleado el 100% de lo que corresponde por ley para el cargo que ocupe. La empresa le puede pagar un 60% de lo que le corresponde para el primer año de contrato y un 75% para el segundo año. Una vez pasados los dos años, tiene que contratarlo o despedirlo. La empresa no puede tener más de un 30% de la plantilla con contrato de Prácticas.

Jornada de trabajo.
(Capítulo 5. Artículo 20)

La jornada laboral en empresas de publicidad según el Convenio Colectivo es de 8 horas de lunes a jueves, no pudiendo salir más tarde de las 19:00 horas.
Los viernes son 7 horas en jornada intensiva.
Julio y agosto son 7 horas todos los días en formato intensivo, excepto los montadores de publicidad exterior.

Horas extra.
(Capítulo 5. Artículo 21)

Las horas extraordinarias se pagan con dinero o con descanso para el empleado.
Una hora extra = 80 minutos de descanso
La hora extra se paga a un 30% más de lo que cobre por hora el trabajador.

Vacaciones.
(Capítulo 5. Artículo 22)

A los empleados de empresas de publicidad les corresponden, por convenio, 30 días naturales (de lunes a domingo). Es decir, si te coges un viernes te cuentan también el sábado y el domingo. ¿Por qué? Porque el concepto días naturales contempla que las vacaciones empiezan a contar el día que te ausentas del trabajo y dejan de contar cuando te reincorporas.
No obstante, la empresa puede hacer cambios a mejor. Por ejemplo, dar 23 días de vacaciones pero que sean laborales. Es decir, si te coges un viernes sólo te cuenta un día.

Se añade San Publicito como día de vacaciones. Y recordad que San Publicito es siempre el último viernes de cada mes de enero :)
La empresa tiene que informar de las vacaciones a los empleados el día 1 de mayo y obligatoriamente se toman en junio, julio, agosto o septiembre.

Navidad.
(Capítulo 5. Artículo 23)

El 24 y 31 de diciembre no se trabaja. También son festivos para los empleados de empresas de publicidad.

Permisos y licencias.
(Capítulo 8. Artículo 32)

El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo manteniendo su remuneración durante…

  • 15 días si se casa
  • 3 días si tiene un hijo (a los que hay que sumar permisos de maternidad y paternidad, claro)
  • 3 días si tiene enfermedad grave
  • 3 días si muere su cónyuge, padres, suegros, yernos, nueras, hijos, abuelos, hermanos, cuñados o nietos. Aunque si la muerte es a 600 km del trabajo, serán 4 días
  • 2 días  por mudanza
  • 1 día por matrimonio de alguna de las personas indicadas en el punto de arriba

Además, el trabajador puede acompañar al médico a su cónyuge, padres, suegros, yernos, nueras, hijos, abuelos, hermanos, cuñados o nietos, si es imprescindible dicha compañía.

Por otro lado, si tienes un hijo menor de 9 meses puedes ausentarte una hora al día para darle el pecho y puedes dividir este permiso en dos fracciones de 30 minutos. Pero si prefieres puedes cambiar este permiso por irte todos los días 30 minutos antes o llegar 30 minutos más tarde.
Ah, importante tener en cuenta que el padre podrá disfrutar también de este permiso cuando ambos trabajen. Vamos que puede coger permiso de lactancia en caso de que la madre trabaje y no pueda, pero el padre se lo coge porque sí, porque no le va a dar el pecho al niño... ¿no?

Maternidad.
(Capítulo 8. Artículo 33)

Otro día le dedicamos un reportaje completo al tema de la baja por maternidad…

Capítulo 11: Faltas y sanciones

Los trabajadores de las empresas de publicidad pueden ser sancionados por diferentes motivos, que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
Aquí os dejo una tablita explicativa (clic para ampliar):

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Y hasta aquí el convenio actual.

Gracias por leer todo lo anterior (si te ha parecido interesante, quédate, que lo que viene ahora también es importante).

UN NUEVO CONVENIO COLECTIVO EN 2016

A día de hoy el Convenio Colectivo que está vigente es el que se publicó con fecha de 24 de febrero de 2010 en el BOE.

Evidentemente, toca renovarlo. Así que aunque para este 2015 se ha acordado hacer una prórroga y mantener el de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015, está previsto que a lo largo del año se publique un nuevo convenio actualizado.

Y os preguntaréis, ¿por qué se está atascando la salida del nuevo convenio?

Bueno, os diré que las partes negociadoras han fijado hasta un calendario de reuniones para poder estar todos presentes en la elaboración del nuevo convenio.
Ya hubo una reunión el pasado 22 de enero y la siguiente será el 26 de febrero.
Y todos tienen que ponerse de acuerdo…

La Comisión Negociadora del Convenio de Publicidad está formada por:

  • José de Cominges Guio (FNEP)
  • José Antonio Lombardo Navarro (AGEP)
  • Gregorio Rayón Gil (AEPE)
  • Carlos Rubio de Miguel (AEACP)
  • Alfonso Pena Ruíz (Associació Empresarial de Publicitat)
  • M.ª del Carmen Donate López (UGT)
  • Marta Hernando (UGT)
  • Alfonso López García (UGT)
  • Javier Agudo García (CCOO)
  • José Luis Gómez Durán (CCOO)
  • Cristina Bermejo Toro (CCOO)

Me he puesto en contacto con Carlos Rubio de Miguel, director general de la AEACP, que está en la comisión negociadora, y me ha adelantado que hay dos temas en concreto que están retrasando la salida del nuevo convenio porque no llegan a un acuerdo:

JORNADA
Desde la AEACP no quieren que el convenio establezca jornadas laborales estrictas, abogan por la flexibilidad o por dejar este punto tal y como está regulado actualmente. Carlos Rubio argumenta que “somos empresas de servicios. Una campaña de publicidad puede conllevar variaciones de horarios” para los profesionales de agencia implicados.

Por otro lado, desde UGT y CCOO proponen ampliar la jornada intensiva del 15 de junio al 15 de septiembre. Algo que, de momento, cuenta con la oposición de los representantes de las empresas de publicidad.

SALARIOS
Desde UGT y CCOO quieren reflejar en el convenio un incremento del 2% sobre las tablas salariales.
La AEACP considera que no es momento para el sector publicitario de hacer una subida generalizada del salario base de cada categoría profesional de las empresas de publicidad.

En cualquier caso, en la conversación que tuve con Carlos Rubio me insistió en que la implantación del convenio siempre es flexible en la práctica. “Este no es un sector muy conflictivo”.
Vamos, que los publicistas no son operarios y la gente se mete en WhatsApp durante una hora al día y también cobra por ello…

Pero como veis no son temas banales lo que se están negociando. Veremos cómo termina la cosa.

 

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