Cuestiones legales en Publicidad

¿Qué pasa con las colaboraciones no anunciadas de los influencers?

Seguimos con los Episodios de la segunda temporada de 80/20, ¡con una nueva experiencia de audio interactiva!

En este Episodio #41 sobre Cuestiones legales en Publicidad participan:

  • Alejandro Touriño, Managing Partner en Écija
  • José María Baños, Socia Fundado de LetsLaw
  • Javier Guadiana, CEO & Founder de Reason Why
  • Natalia Marín, Managing Director & EIC de Reason Why
  • Manu Sánchez, Colaborador de Reason Why

Aspectos legales en Publicidad

Javier Eeeeeso. Muy buenas a todos y bienvenidos a 80/20, el podcast de Reason Why. Un placer estar aquí de nuevo un día más. Ya no digo el número, porque soy lo peor pierdo la cuenta.

Natalia Cuarenta y tantos.

Javier Ala, ala... ¿sí?

Natalia Claro.

Javier Joé, ¿cómo nos va, no?

Natalia Como un tiro.

Javier Como un tiro. Vamos a hablar hoy de aspectos legales en publicidad y para hacerlo ya lo estáis escuchando, Natalia te tengo que presentar, ya no sé... Tenemos que cambiar la forma, presentarte.

Natalia Hola a todos. ¿Qué tal?

Javier ¿Cómo te encuentras Natalia?

Natalia Pues muy bien. Me he comido una napolitana pequeñita de chocolate. Muy contenta.

Javier Oh, con mucha energía para hablar de legal.

Natalia Un tema intenso ¿eh?

Javier Bueno, intenso e interesante.

Natalia Muy interesante, por supuesto.

Manu Creo que más interesante que intenso.

Javier A ver, Manu estamos...

Natalia Te has colao aquí. Tascolao...

Manu Literalmente porque os vais a poner a decir que es un tema denso y tal y es que vamos a verlo y vamos a escucharlo, no a verlo.

Javier Vamos a escucharlo. Esto se podría decir, eh... podría ser ilegal lo que has hecho, ¿no? Entrar en...

Natalia En product placement.

Javier Product placement de Manu, eso es buenísimo.

Manu Creo que es importante que desde el minuto uno la gente sepa que hay dos personas aquí que no van a hablar mucho y no son los típicos abogados que vienen con la corbata con vistas a demandarlos al minuto uno.

Javier Bueno, quiero que sepas, no te olvides Manu, que cuando pediste feedback te dijeron que a la gente le gusta que no entremos de lleno. Bueno, pero si...

Natalia Lo ha recordado toda la vida.

Javier Toda la vida, de por vida. Bueno, ahora que os voy a presentar a nuestros invitados, como digo, vamos a hablar de aspectos legales en publicidad. Y el primero y el primer invitado que nos acompaña es Alejandro Touriño, managing partner en Écija. Muy buenas Alejandro.

Alejandro Muy buenas ¿cómo estáis?

Javier Oye, he dicho bien tu apellido.

Alejandro Lo has hecho fenomenal.

Javier Vale, gracias. Perdona es que me regañan si no.

Alejandro No, no, hasta con acento gallego.

Javier Bien claro.

Natalia Touriño.

Javier Bueno, desde desde Écija. Luego te daré un minuto de publi para que nos cuentes qué hacéis en Écija.

Alejandro Fenomenal.

Javier Perfecto. También nos acompaña José Baños, socio fundador en Lets Law.

José Hola qué tal, buenas tardes.

Javier ¿Qué tal, Jose? ¿Cómo estás?

José Muy bien, bien.

Javier ¿Estáis preparados? No hemos firmado los derechos de todo lo que digáis aquí. ¿Deberíamos haberlo hecho?

Alejandro Desde luego.

Javier No, lo digo en serio. Si nosotros ahora cogemos alguna de vuestras intervenciones y lo utilizamos como como claim para acceder al podcast y se queda como parte de nuestra, de nuestro reclamo de venta del podcast para ganar audiencia,¿ y este podcast estuviera patrocinado, ¿os lo tendríamos que haber dicho?

Alejandro Y si no está patrocinado, deberíamos haber firmado un contrato de cesión. Es decir la voz tiene un doble tratamiento desde un punto de vista jurídico. Tiene una parte que hace referencia o que se protege su punto de vista de protección del derecho a la propia imagen que engloba la voz del individuo y la voz puede ser también un dato de carácter personal, con lo cual un parrafito bien redactado o diciendo que el invitado consiente el tratamiento de su voz como parte de, y ahí las finalidades serían las propias del evento, sería sería suficiente y necesario.

Manu Ya la has liado.

Natalia Ay madre...

José Pero no os preocupéis, porque yo he traído aquí unos contratos y lo solucionamos.

Alejandro Yo no pienso firmar nada.

Javier Pero que se podría decir, que se podría decir que estaba tácitamente implícito por el hecho de que hay ejemplos anteriores.

Alejandro No, hay una parte, es decir, obviamente la teoría de los propios actos en Derecho lo que hace es que no tendría ningún sentido que viniese aquí a grabar algo y después nos sorprendiésemos que efectivamente difundieses el podcast. podríamos oponernos o podría ser más, digamos, más evidente, una acción por la utilización de nuestra voz como parte del derecho a la propia imagen para unas finalidades distintas a las que fueron previamente pactadas.

Natalia Ojo que luego en la noticia del podcast hay foto también en miniatura.

Alejandro El tratamiento es el mismo, es decir, al final el derecho a la propia imagen comprende el nombre de la persona, la voz y su nombre.

Natalia Vale.

Javier Sí.

Natalia Me queda claro.

Javier Parece que os estamos retando a ver qué sabéis.

Alejandro Pero esto es como la cena de Nochebuena y fin de año. ¿De dónde venimos otros?

Javier Claro, claro.

Manu Bueno, a no me preguntan por la legislación sobre Podcast en la cena de Nochebuena.

Javier A sí. A habitualmente sí.

Natalia A Manu no le has presentado, por cierto.

Javier No le he preguntado por qué...

Natalia No las has presentado digo.

Javier Ah, ¿no te he presentado? Bueno, Manu Sánchez, bienvenido.

Manu Hola! Pero... no hacía falta.

Natalia Yo es que me tomo muy en serio lo de presentar a la gente y que saludemos todos.

Javier No, no, si me queda clarísimo. Lo tomas en serio porque llevamos ya 30 minutos de podcast y ya estás aquí...Oye, una cosa también que me resulta raro es cuando os hago preguntas, voy a intentar haceros preguntas uno a otro y demás, porque, claro, ¿tenéis que estar como los dos de acuerdo en lo que digáis porque si no uno se está equivocando? Es como...

Alejandro Eso sería un rollo.

José No. Al final los abogados al final siempre estamos un poco en jurídica también. Es decir, no existe en el derecho, no existe una verdad absoluta. Nada es blanco ni negro. Bueno, hay cosas que que son más evidentes. Pero hay muchas cosas que son muy discutibles y de hecho es verdad que la verdad, valga la redundancia, no es inmutable. Por eso existe la jurisprudencia de hecho. Una cosa es de una manera y luego un tribunal lo cambia. O sea que no tiene por qué ser así.

José Claro. A nosotros nos pasó una cosa que... Bueno no nos pasó a nosotros, a unos amigos nuestros les pasó una cosa que bueno, el tema fue... además es sensible. Un fallecimiento. Informamos de un fallecimiento utilizando una foto que la agencia había puesto un tuit con la foto de un fallecido dando un pésame y nosotros dimos la noticia de que había fallecido esa persona utilizando la misma foto que la agencia había puesto en el tuit. Bueno, pues nos llamaron los abogados del fotógrafo en este caso, o sea no nosotros, a unos amigos les llamaron diciendo que lo que habíamos hecho violaba los derechos de imagen y los derechos de compra de aquella fotografía, porque la fotografía estaba pensada para el uso de la agencia, no para que nosotros, como medio de comunicación, cogiéramos esa fotografía y la pusiéramos en nuestro medio y nos enriqueciéramos con el uso de esa fotografía. Ahí fue cuando yo descubrí, dije hay tantísimas particularidades en esto que ya lo que me queda es lanzarme al océano, o sea, no yo un amigo, lanzarnos al océano y descubrir que hay ahí.

Natalia A nuestros amigos les pasa eso... nos lo cuentan a menudo, que llegan notas de prensa con imágenes en esa nota de prensa de la agencia de comunicación y se las mandan a estos amigos nuestros y nuestros amigos las usan en sus contenidos. Y luego viene el fotógrafo, la agencia de fotografía en cuestión a decir oye, que es que esta foto... Y es como joe, me la ha pasado la propia fuente.

Manu Claro, y ahí quiero preguntar aquí a nuestros abogados de quién es la culpa. Esto es, si una empresa manda una foto a un medio de comunicación...

Javier Es que aquí hay mucho...

Manu Y se la está mandando en una nota de prensa para que la distribuya de quién es la culpa.

Javier Hemos abierto un melón que a lo mejor solo esta pregunta ya es un podcast entero. Vamos allá.

Natalia Venga, pero sin estar de acuerdo. Uno defiende a una parte y el otro a la otra.

Manu No es un club de debate esto.

Alejandro Podría ser algo divertido, pero esto es bastante pacífico. Al final estás haciendo un planteamiento y déjame en la línea de lo que estás hablando anteriormente, en relación con me parece extraño que me difundan una nota de prensa y sin embargo, después me estén penalizando por reutilizar determinado contenido. Imagináos que vosotros difundís este podcast y posteriormente alguien dice joer con lo bien que ha dicho Manu ¿para qué lo vamos a decir nosotros? Vamos a utilizar lo que ha dicho Manu y obviamente vosotros estáis haciendo un esfuerzo de tiempo, económico para poder lanzar lanzar esto, con lo cual entiendo que ahí os sentiríais agraviados por el hecho de que un tercero utilice un contenido protegido por propiedad intelectual sin vuestro consentimiento. Con lo cual eso cae dentro del sentido común que tenemos. Luego el planteamiento que estábamos marcando, el escenario, y la pregunta yo creo que es buena, el escenario...

Javier ¿Cuál es bueno de todas?

Alejandro No, lo que quiero decir es en relación con la cadena de los agentes que intervienen en algo, es decir quién es el responsable cuando algo acontece. Es decir, hay, por seguir el ejemplo que estáis planteando de vuestro amigo, no vosotros, obviamente, hay un titular de derechos de propiedad intelectual de una fotografía. Ese titular del derecho de la fotografía cede a un tercero, llámese una agencia que utilice un contenido de una manera determinada y luego viene un tercero y reutiliza ese contenido. ¿Quién es el infractor? En el caso de que haya algún vicio en los consentimientos o en las cesiones, obviamente quien hace la difusión, es decir, si el usuario último difunde algo que va en contra de los derechos del titular originario, pongamos el fotógrafo, el responsable será quien lo difunde. Luego, en Derecho existe una cosa que se llama accion de repetición. Si yo le he pagado a la agencia para que la agencia entregue algo y yo obviamente podré reclamar a la agencia el daño ocasionado. Pero frente al tercero, frente al titular de los derechos, quién responde es quién ha hecho la comunicación pública de la obra.

Javier Claro.

Manu Que la habéis liado.

Javier Pero es que hasta un retuit es redifusión.

José Bueno, lo que pasa es que aquí hay un matiz, porque, por ejemplo, en el tema de redes sociales ha habido bastantes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que se han ido adicionando unas con otras para ver cómo es la publicación de, por ejemplo, la comunicación pública en el mundo de la propiedad intelectual. Una que tuvo bastante relevancia, por ejemplo, fue las sentencia Svenson, que fue el tema de la publicación por un medio nórdico de trozos de noticias de lo que eran los agregadores noticias de periódicos digitales. Entonces, en este caso nos demandaron: oye estás utilizando trozos de nuestras noticias. Aquí qué dijo el Tribunal Supremo de Justicia de la UE, dijo oye no, aquí no hay una comunicación pública porque estos medios son gratuitos, no son medios de pago. No es como ahora, por ejemplo, algunos periódicos que ya tienen algunos artículos que son de pago ¿no? Entonces aquí la comunicación es pública, este medio lo estás poniendo a tu disposición. Por ejemplo, ha ocurrido. Luego está la sentencia del caso Best Water, por ejemplo, que fue una empresa que publicó en o mejor dicho, embebió. Era un cortacésped que una empresa lo había publicado cómo cortaba el césped en YouTube y un competidor embebió ese mismo vídeo dentro de su web para explicar cómo funciona un cortacésped. Entonces el otro le demandó: oye, estásiutilizando mi vídeo pero el Tribunal dijo no, ojo, porque has subido el vídeo a YouTube y has dado la licencia. Mientras que no utilices un canal distinto a YouTube no estás infringiendo tampoco la propia intelectual.

Manu Ni lo alojas en tus servidores. En este caso, quiero decir... (hablan a la vez)

José Y luego, ya para acabar el tema de Playboy, unas fotos con imágenes de una modelo de Playboy donde se publicaron de forma anticipada por alguien, hablando de los terceros, te llega una imagen y cómo sabes realmente si el que te está mandando esa imagen.. Entonces hay una sentencia muy, muy interesante que establece que existe una difusión entre personas, digamos de uso, un uso, digamos, privado, y no son empresas. Hay una presunción de que ese uso, digamos, no se hace con mala fe. Entonces no se está presumiendo que tienes por qué tener constancia de que eso tiene derechos de terceros. En cambio, si es una empresa, la presunción es que te debes haber asegurado previamente de que esa imagen tiene derechos de terceros, con lo cual en un ámbito empresarial digamos que se solapan.

Natalia Tenemos que estar respondiendo a todos los emails, notas de prensa que nos llegan de ¿oye, y la foto tiene los derechos?

Javier Bueno, pues podríamos hacer un...

Natalia Bot, un chatbot.

Javier Hablamos con con Leticia que nos ayude a desarrollar un bot.

Natalia Lingüísticamente. Porque madre mía, vaya tela.

Javier Leticia, nuestra anterior invitada, que es lingüista computacional en Google.

Alejandro Lo habitual es que cuando una agencia de prensa lanza contenidos determinados a terceros para que los redifunda, suele tener los derechos previos, sobre todo es contenido. La lógica invita a eso y un tercero que recibe el contenido sería un adquirente, lo que en derecho se conoce como un adquiriente de buena fe. Usted me reenvía a algo para que lo redifunda. Yo parto de la base de que efectivamente usted tiene los derechos sobre eso.

Javier Entonces vamos a dejar de llamarnos medio de comunicación cuando recibamos las notas de prensa y nos llamaremos adquirientes de buena fe.

Alejandro Dejadnos que hablemos un poquito en latín, hay una cosa que llama nomen iuris, que da igual como te llames. Es decir, da igual cómo identifiques una cosa las cosas son lo que son y las partes dicen que son.

Javier Ya...

Alejandro Con lo cual también estos amigos que tengan algo de cuidado con eso.

Natalia Claro, nuestros amigos siempre.

Javier Bueno, yo digo sin hablar en latín yo lo que digo es que la belleza siempre está en el ojo del que la mira. Aunque es un poco, no tiene nada que ver... pero también lo digo así (risas).

Natalia Esto es cortinilla para ya entrar en la materia.

Javier Oye una cosa también muy, muy interesante dentro de nuestra vida digital, que tiene que ver con publicidad, porque además haces publi en redes sociales pueden pasar cosas de las que voy a hablar, estoy intentando introducir el tema, que es el derecho al olvido, que también las empresas tienen derecho al olvido entiendo, podrían tener esa necesidad. A lo mejor en redes sociales, a lo mejor no, lo vais a comentar ahora, y luego el derecho al olvido nosotros como personas en vida y también derecho al olvido, en muerte, que puede llegar a situaciones incluso dramáticas, dramáticas o muy emocionantes podríamos calificarlas. Alguien que ha fallecido y de repente una red social te recuerda que hace seis meses que sois amigos o te envían hoy es el cumpleaños de una persona que ha fallecido. Este tipo de cosas que cada vez entiendo que el derecho tiene que seguir creciendo y evolucionando e interpretando y tomando decisiones constantemente.

José A ver, correcto el derecho al olvido yo creo que cada vez tiene más relevancia porque todo el mundo tiene una identidad digital y la reputación online. Tienes reputación digital e identidad digital. Si estás presente en redes tienes este tema. Nosotros por ejemplo que es verdad que tenemos casos de derecho al olvido, donde puede haber una persona que a lo mejor está publicada una noticia en un medio de comunicación social importante, con además un posicionamiento fuerte, porque hay medios de comunicación que tienen un posicionamiento orgánico, SEO muy potente, con lo cual, por ejemplo, tenemos un caso concreto una persona que trabaja en una consultora que cuando pone su su nombre en Google aparece una noticia que ha cometido una estafa, por ejemplo, y eso le está afectando a su situación profesional. Porque, claro, ahora quiere cambiar a otra sociedad del grupo y sale esa noticia donde se está generando una reputación.

Javier Puede ser que luego además salga la sentencia en la que dice que aquello no era cierto, pero no se ha posicionado por encima de que es acusado de estafa. Podría darse el caso.

José Claro. Entonces ahí se mezcla un poco lo que es el derecho al olvido que se acaba de regular ahora por primera vez el Reglamento General de Protección de Datos y si que es verdad que existe el derecho al olvido en cuanto a lo que son datos personales, pero luego puede haber, que has mencionado, en el ámbito empresarial en momentos en los que puede confluir lo que puede ser una actividad empresarial con lo que son datos personales, con lo cual todavía se complica aún más.

Javier Claro.

Manu Y con lo que comentabas que además también está el tema de la rectificación, que es como un tercer elemento, digamos, el derecho al olvido y corregidme si me equivoco, que los abogados sois vosotros, no tienen necesidad de...

Javier No, no lo sabían.

Manu Bueno, quiero decir, el derecho al olvido no, no se basa en que la información, sea cierta o no cierta. Se basa más en que haya pasado el tiempo prudente o tal... Una cosa es la rectificación que tiene que ser inmediato, el derecho al olvido, si hoy dices, apareces en todos los medios porque dicen que has metido la mano en la caja, eres político, mañana se demuestra lo contrario ahí está el derecho de rectificación. La necesidad de rectificación de los medios es independiente del derecho al olvido ¿o van de la mano?

Alejandro Son derechos distintos. Es decir, frente a la publicación que pueda afectar a una persona física, y eso es importante, es decir el derecho al olvido es un derecho de las personas físicas, no de las personas jurídicas, no afecta a las empresas. Obviamente tiene un impacto en tanto que las personas trabajan en empresas, pero nada más allá de eso. La cuestión es que cuando alguien publica un contenido, por ejemplo, un medio de comunicación, publica un contenido respecto de un individuo, ese contenido que menciona sus datos, su nombre, le puede afectar desde dos puntos de vista. Uno que sea verídico y que no le guste. Imagináos cualquier escándalo político de alguien que obviamente no le apetece estar en la portada de un periódico. Esa persona, en tanto que eso sea verdad, no va a tener la facultad de oponerse a que ese contenido se publique. Sin embargo, si fuese si fuese falso, eso podría estar afectando su derecho al honor, es decir, por la publicación de contenidos que no responden a la verdad. Y digamos que el derecho faculta o abre dos vías una, el derecho rectificación, que es la posibilidad, durante unos plazos muy acotados, de dirigirse a un medio y solicitar la rectificación inmediata. Y segundo, la posibilidad de iniciar un procedimiento por vulneración del derecho al honor. Eso en un caso. En el otro es el derecho a olvido, el derecho a olvido, porque hablamos en términos muy amplios, pero en realidad el derecho al olvido es el derecho del individuo de dirigirse a un motor de búsqueda en internet y solicitar la desaparición o la desindexación de un determinado contenido que afecta a su persona. Que de repente, cuando googlea en mi nombre aparezca un contenido como el que explicaba José María que pueda ser verídico, pero que sea antiguo, obsoleto y inapropiado, inadecuado y en su momento el Tribunal de Justicia de la UE dicte una resolución que digamos que abrió esa vía y que ahora, como él decía, se acaba regular en el reglamento general de la protección de datos.

Manu Y cuáles son, digamos, las características que tiene que tener esta información para que podamos ejercer el derecho al olvido si somos una persona física.

Alejandro En general, es decir, el individuo siempre va a tener...

Javier Esto ya empieza a ser un examen

Manu Creo que esto es un tema interesante.

Alejandro Un examen, un examen y complicado.

Manu Creo que lo importante es que sea útil.

Natalia ¿Va a ser tipo test el cuestionario?

Alejandro Ojalá fuese así tipo test. Pero la respuesta sería muy complicada porque nos encontramos en una tesitura donde es un derecho, digamos, de reciente creación y el desarrollo jurisprudencial es muy escaso. Eso significa que cuando te encuentras resoluciones que dicen el contenido es inapropiado y ha pasado un tiempo determinado y no tiene relevancia determinada... Son términos jurídicos relativamente inciertos y que generan incertidumbre para el individuo. No tienes un baremo que diga a partir de los diez años lo puedes eliminar.

Javier Lo que no es tan nuevo, que viene de siempre, es la multa cuando infringes una ley. Eso es como... no ha ocurrido desde hace poco, yo creo que es siempre: se inventa el derecho y una vez que incumples la norma tiene que haber un castigo. Pero muchas veces ese castigo está medido, está gestionado, porque es inferior al éxito que obtienes por infringir la norma. Esto por cambiar de cambiar un poco de tercio. Y estoy hilando. Se lo dedico a Toni Garrido, no qué tal lo he hecho. Natalia, ¿tú qué crees?

Natalia En nombre de Toni diría que yo creo que bien

Javier Vale, no, como ha dicho que es un derecho nuevo, yo he dicho que esto no es tan nuevo...

Natalia esta ok.

Javier Perfecto, Toni te lo dedico. Es que Toni Garrido vino aquí un día al podcast y dijo que no hilo tan bien como creo. Entonces, siempre que intento hilar bien, luego se lo dedico a él. Entonces... Y donde que lo vemos mucho es en publicidad, en publicidad encubierta, en exceso de minutos de publicidad en tele, en Product placement no anunciado. Lo vemos en medios de comunicación y en noticias pagadas que no se anuncia.. Porque es más rentable infringir la ley por la rentabilidad económica que te da que la multa que te te va a llegar en caso de que te llegue. No hasta qué punto esto es el pan nuestro cada día.

José Bueno, si hablamos, por ejemplo, en materia de protección de datos, que vuelvo un poco atrás, por ejemplo en tema, que es verdad que antes las sanciones en España iban hasta los 600000 euros y ahora que es verdad que con el Reglamento General de Protección de Datos pues que es verdad que van hasta los dos millones de euros, un 4 por ciento de la facturación anual de grupo. ¿Qué pasa? Que al final antes que a lo mejor una campaña de marketing online donde ibas a utilizar datos personales a lo mejor que te salía más a cuenta hacer una campaña, una empresa grande dice que me cascan una sanción de 300000, pero si yo voy a ganar un millón de euros.

Natalia Y es que además.

Javier Eso está fatal, pues está fatal.

Natalia Que hay muchas veces que el que paga por esa publicidad pide que no se identifique como publicidad. Entonces ahí está un poco la doble moral o la ética de la cuestión, que dices vale. Cliente sin decir que esto es pagado o me quedo sin cliente como medio de comunicación.

Alejandro Yo creo que no es una cuestión ética, es una cuestión de análisis de riesgos. La norma tiene que marcar. cuando nosotros entramos en la carrera, y no me quiero poner aquí romántico, lo que te dicen es que el derecho está para aportar seguridad jurídica a los justiciables. Es decir, yo tengo que salir de mi casa y saber cuáles son las consecuencias jurídicas de mis actos. Con lo cual yo como empresario tengo que tomar una decisión respecto de si quiero hacer una campaña publicidad de una naturaleza o de otra, y lo que tengo saber cuáles son consecuencias. Si a mí, que es lo que creo que estáis planteando, si a me compensa más el ingreso que yo voy a recibir como consecuencia de la venta de una determinada publicidad o lo que sea, versus la sanción, multa, condena que yo puedo tener, tomando en consideración también el impacto reputacional, pues es una decisión libre del empresario, del individuo.

Javier No podría estar más en desacuerdo contigo, porque...

Alejandro Eso está bien.

Javier Porque que considero que la ética y la moral tienen mucho que ver aquí, porque como medio de comunicación tienes una función social o también tienes una responsabilidad respecto a tu actividad y sabiendo que tus lectores se creen todo lo que dices y creen que todo lo que estás diciendo es cierto, o creen que todo lo que estás diciendo además es orgánico porque consideras que es interesante...

Alejandro No estamos hablando lo mismo.

Javier Claro, pero es que si a me pagan imagínate, que no es el caso, porque no has pagado. O sea, que quede claro, además, porque te voy a poner a ti como ejemplo para que lo sepas. No si no sabes que no has pagado, que no ha pasado todavía la factura... (Risas). El hecho de que el hecho de que pagas es 30 mil euros por estar en el podcast, porque te quieres dar a conocer y yo no diga que está siendo invitado pagado, a me parece que está feo. A me lo parece. Otra cosa es que no se haga. Otra cosa es que no es obligatorio que lo haga. Es que es complejo. No es sota, caballo y rey, pero bueno.

Alejandro Al final son muchos escenarios distintos. Pero si nos vamos a algo más sencillo y pensamos, por ejemplo, en un contenido publicitario que se enmarca dentro de una serie audiovisual. Hay una regulación en el artículo 16 de la Ley General Comunicación Visual dice cuáles son los principios que tiene que seguir ese régimen publicitario y para que esté dentro del marco normativo, que sea product placement, publicidad encubierta, perdona, product placement o emplazamiento de producto y no sea precisamente publicidad encubierta. Ya hay un marco normativo para poder, para poder hacerlo.

Javier Ya que mencionas la Ley General de Publicidad, es que podemos seguir hablando de la rentabilidad económica, pero ya que mencionas la Ley General de Publicidad, me interesa mucho hablar de publicidad política porque es como una laguna.

Natalia Un anexo.

Javier Un anexo, en política puedes decir lo que te la gana durante campaña, porque si luego no lo cumples, no pasa nada. No se atiende a derecho publicitario, aunque vaya incluso en publicidad pagada en farolas y...

Natalia Marquesinas.

Javier Marquesinas y demás.

José A ver, yo me voy a mojar. Yo no considero que sea, por ejemplo, que un político pueda decir una cosa un día y que cambie de opinión y que diga otra, no considero que sea una acción publicitaria. Creo que puede ser otra cosa, pero no considero que estemos hablando de publicidad.

Javier Pero está pidiendo el voto a cambio de hacer una cosa. Yo no digo ya una vez que ha ganado las elecciones. En campaña.

Natalia Es una promesa de venta.

Javier Es una promesa de venta. Vótame: Voy a subir los impuestos o a bajarlos o hacer lo que sea.

Alejandro En realidad, más que hablar de un contrato publicitario, estaríamos hablando de un contrato. Es decir, podrías pensar que un contrato, porque hay un consentimiento. Yo consiento y emito mi voto pensando que voy a recibir X de un determinado individuo y de repente pues oye, has ido a votar y resulta que a quien has votado va a hacer justo lo contrario que dijo que iba a hacer. Entiendo que te sientas también molesto con eso, pero también iniciar una acción frente al presidente del Gobierno por decir usted ha dicho que no iba a pactar con éste y ha pactado, la viabilidad jurídica creo que es bastante compleja.

Javier Precisamente es lo que diciendo, que es compleja porque no está el texto escrito. Si lo estuviera ya no sería.

José Bueno. Por ejemplo, un caso reciente que tenemos es la Ley Orgánica de Protección de Datos de diciembre de 2018 que es verdad que se introdujo un artículo que decía que los datos de las redes sociales que se pudieran utilizar por los partidos políticos con un interés legítimo que luego el Tribunal Constitucional declaró que ese artículo era contrario la Constitución. Pero después, ya después de las primeras elecciones que hubo, con lo cual durante un tiempo se utilizó, digamos que en este caso, hecha la ley, hecha la trampa. Y no tuvo ninguna... Que yo sepa Alejandro... Más allá de que se declaró inconstitucional, al final no ha habido ninguna repercusión y que es verdad que los datos durante ese tiempo pudieron ser utilizados por...

Javier Sí. Pero es que la magnitud del que infringe la ley o la magnitud del que comete algo que no nos gustaría que ocurriera, no debería ser impedimento para poder hacer el reclamo, más allá de que si compras, imagínate Vodafone, Vodafone lo que te dice es con mi teléfono, siendo mi cliente puedes llamar. Entonces yo compro y pago línea Vodafone y luego voy a llamar y dicen no, hemos decidido que ya no puedes llamar con línea Vodafone. Ahora con Vodafone lo que puedes hacer es imprimir cosas. Puedes enviar señales a la impresora.

Manu ¿Pero te has leido los términos y condiciones de Vodafone?

Alejandro Eso es un contrato. Al final el Código Civil lo que establece es que el que firma un contrato tiene la obligación de cumplir y quien no cumple se ve expuesto a que el otro o a reclamarle el exacto cumplimiento del contrato más la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Una cosa es eso y otra cosa es que en un contexto, porque digamos que el derecho no se conforma solamente de la ley, sino también del uso y la costumbre. No digo que los políticos hayan históricamente mentido. Eso no lo digo yo. Te estás riendo. Lo que parece impropio que puedas ir a un juzgado y que puedas interponer una demanda frente al presidente del Gobierno porque ha incumplido un contrato que él alcanzó contigo y hay un contrato que no es necesario que se haya firmado.

Manu Pero ha habido una persona en Galicia que ha hecho esto. Un fontanero gallego denunció a Pedro Sánchez precisamente por incumplir el programa electoral. Yo creo que es más un tema de titulares y obviamente no es un tema que judicialmente llegara mucho pero ha conseguido su otra guerra, un tema en el ámbito de los medios. Me parece curioso que al menos...

Alejandro Y ahora será el fontanero estrella. Ayer leíamos, incluso eso, por lo que estás diciendo es del el ámbito civil. Pero incluso yo ayer leía...

Natalia Pero qué ayer era.

Manu Esto es un podcast que no tiene fecha.

Alejandro Recién finalizada la investidura del Gobierno o el del nuevo Gobierno y donde se iniciaba un procedimiento, o solicitaban el inicio un procedimiento penal por delito de alta traición.

Natalia Bueno.

Alejandro La interpretación es libre, también.

Javier La interpretación es libre y como libre yo, que soy, también hago mi propia interpretación, en la que considero que yo en mi clase voto a un delegado para que me lleve de viaje de fin de curso a Tailandia y entonces de repente termino en Albacete. Pues a lo mejor le tengo que decir algo a mi delegado y a la agencia de viajes que me ha dicho que iba a ir a Tailandia, que no se parece mucho y que si me pueden por favor devolver el dinero y otra vez o mandarme a Tailandia, que es lo que había comprado, que estaría fenomenal. Entonces yo elegir presidente para se parece mucho a elegir delegado de clase para mí, y como soy libre de mi interpretación, pues la digo. ¿No se parece mucho, no lo veis parecido?

Alejandro No conozco tampoco muchos delegados de clase que se han enfrentado a procedimientos judiciales como consecuencia de haberte llevado a Albacete, o a tu amigo.

Javier Bueno, pues comentado esto, que además salió en una tertulia que hicimos de comunicación política en la que se habló precisamente de este tema. Se quiere cambiar, se quiere meter ahí que... Bueno, hay cosillas que se están debatiendo. Nos ha llegado en varias ocasiones y por esol o lanzaba. Pero dicho eso, también hay publi dentro ntro del ámbito de esa línea de si se puede anunciar, no se puede anunciar... Hay publi, por ejemplo, hacer publi de abogados, hacer publi de políticos también... Es como que hay un poco de no se sabe si se puede, si no se puede, cómo se puede...

Alejandro Piensa que hay un marco general común en el ámbito de la publicidad, que es la publicidad, pero luego hay determinados sectores que tienen una regulación específica porque hay un bien jurídico protegido distinto. Mencionamos el caso de la abogacía. La abogacia tiene un código regulador determinado y que afecta a la parte publicitaria y eso también se ha ido suavizando y vamos adaptando a los tiempos en los que vivimos. Yo recuerdo cuando cuando la firma en la que trabajo lanzó su página web posiblemente fue una de las primeras, si no la primera en España, una llamada incómoda por parte de instituciones del ámbito jurídico, preguntando por qué se estaba contraviniendo el Código Deontológico de la Abogacía por hacer publicidad de los abogados cuando no estaba permitido. A fecha de hoy yo creo que una web informativa de un despacho abogados nadie lo consideraría como publicidad. En su momento lo era, yo creo que también el tiempo va moldeando la manera de entenderla.

Javier ¿Sigue estando prohibido hacer publi de abogacía o ya no?

Alejandro Depende de los contextos.

Javier Ahora mismo, si os doy un minuto de publi está feo.

Alejandro Estaría fenomenal.

Natalia Estás tardando.

José No a ver en el ámbito digital, por ejemplo, los despachos de abogados invierten, por ejemplo, en SEM

Javier Bueno, Arriaga Asociados.

Natalia En radio.

Javier No por qué he preguntado eso. ¿Y dónde no se puede hacer publi de abogados?

Alejandro Mira hay un histórico, que es lo que se conoce como Ambulance Chasing, que es lo que persigue las normas deontológicas de la abogacía. Es decir, lo que busca la norma deontológica es que cuando tienes un herido recién atropellado, que no aparezca el abogado con la tarjeta diciendo ahora vamos a crujir al que al que iba en el coche.

José Pero eso ha pasado, por ejemplo, yo me acuerdo cuando fue la huelga de controladores. Yo recuerdo que ya había abogados repartiendo tarjetas entre los pasajeros cabreados para que decir oye mira soy abogado. Viene una oportunidad y dices, me voy ahora mismo a Barajas, pero vamos coge el coche.

Natalia Y me gano un par de clientes seguro.

Manu Depende si ibas a volar en uno de esos aviones o no...

Alejandro Lo mejor todavía es cuando eres abogado, estás en la cola de los damnificados y te aparece un abogado con la tarjeta.

Manu Que te ha pasado.

Natalia O a un amigo.

Alejandro No, no recuerdo hace años el volcán de nombre impronunciable que teníamos un viaje a Copenhague que nos perdimos y en la fila de repente aparecen un despacho de abogados ofreciendo sus servicios.

Manu Yo también, le podrías haber dicho.

Javier Uno de los temas que nos atañen mucho con los aspectos legales en publi es la publi en televisión, que además la televisión siempre se queja mucho de la sobrerregulación que tienen ellos y la poca regulación que tienen otros medios, que antes lo habéis dicho, Internet, por ejemplo, uno de ellos, que yo no si la tiene o no la tiene tan, tan agresiva. La verdad es que me he dejado guiar por lo que nos han dicho siempre desde el ámbito de la televisión, que nos dicen que están sobrerregulados. La realidad es que no si en esa comparación es cierto o no es cierto esa regulación, pero que me parece que en muchas ocasiones Internet es un campo de hacer lo que te la gana en comparación. No que opinión tenéis vosotros al respecto.

Alejandro Desde un punto de vista regulatorio, yo no creo que haya una desproporción en cuanto a la regulación audiovisual en televisión lineal frente a lo que pueda haber en el ámbito digital. Lo que ocurre es que las autoridades de control siempre han puesto más foco en la televisión lineal por haber menos canales y el control ser más sencillo que lo que existe en el ámbito digital. Pero el que es el mismo, es decir, si se produce un ilícito en la televisión lineal, si se produce en el ámbito digital, el impacto puede ser el mismo. Lo que ocurre es que a lo mejor el riesgo sancionador es más bajo en el digital que en el visual. También del impacto. Un gran player digital está más en los ojos del legislador y la autoridad de control que un player más pequeño. Y digamos que el hecho es el mismo.

José Yo lo que creo a lo mejor ahí, por ejemplo, el alcohol, es cierto que la Ley General de Publicidad establece que la publicidad del alcohol para bebidas superiores a 20 grados decimales está prohibida en televisión. En cambio, en Internet no hay una regulación del alcohol en España. Hablo de España.

Javier Claro.

José Porque también esto depende un poco.

Alejandro Pero también se podrían quejar los los que establecen las paradas de autobuses, porque cuando estás esperando en un lugar de tránsito de viajeros no se puede publicitar alcohol también. Entonces, pues yo estoy peor que todavía la tele.

Javier Claro y si yo invito al director de marketing de una de una empresa de espirituosos a un podcast, lo hacemos en vídeo podcast y luego tiene 10 millones de visualizaciones en YouTube.

Alejandro Es que eso no es publicidad de alcohol, es publicidad de una marca.

Natalia Publico una noticia que lo hago de una campaña de publicidad de una marca de alcohol que se ha llevado un premio. Y yo te pongo el spot y la noticia, y eso medio lo puede leer un niño de diez años poniendo reasonwhy.es en internet y es el mismo spot que luego sale en la tele.

Javier Ohhh entonces ¿tendríamos que poner en las noticias esta noticia es solo para mayores de18?

Natalia Pues igual que nos lo digan los abogados.

Alejandro Bueno, esa noticia en cuanto sea noticia y no sea publicidad. Eso va a estar amparado por la libertad de expresión a la que de momento sigue siendo un derecho constitucional.

Javier Claro, esto es muy particular. José cada vez que hacemos alguna pregunta pone cara de bueno, sí... Es que hay muchas particularidades...

José A ver sí, hay muchas particularidades y hay muchas cosas que están debatidas. Por ejemplo, en la publicidad en internet, pues el tema por sacar un tema nuevo un poco, pues el keyword advertising, lo que es la compra de palabras de competencia, por ejemplo en SEM. Ahí, por ejemplo, yo tengo una opinión, pero la jurisprudencia en España tienen otra contraria.

Javier ¿A qué te refieres?

José Me refiero. Imagínate tú, un cliente que tengo yo que trabaja en el mundo de la teletienda. El interesante mundo de la teletienda. trabajas en la teletienda. Oye, mira, estás pagando una publicidad en televisión que es más cara que la publicidad online por salir, porque tu producto sale en la tele, pero al final el potencial cliente tuyo está viendo la televisión, pero al mismo tiempo tiene el móvil y su portátil. Entonces, imagínate, me lo invento, la batamanta interesante producto mítico de teletienda. Oye, batamanta, oye, pones la palabra batamanta en Google y te van a salir ocho empresas que venden la batamanta. Una de ellas está invirtiendo en televisión. A lo mejor siete de ellas no, están simplemente invirtiendo en SEM, con lo cual se están ahorrando el coste de la publicidad. El precio de la batamanta del que está pagando la inversión publicitaria en televisión: 50 euros. Precio del que no...

Javier 45, 30.

José Bueno, pues al final el usuario a quién va a comprar...

Manu Ahí también dependerá de si estamos hablando de productos más genéricos, marcas registradas. Creo que...

Javier Que particular.

José Bueno ha habido dos sentencias. Por ejemplo, una de marcas de ascensores, curiosamente de Orona y Citylift, que fue hasta el Supremo. Luego, bueno, un abogado que también lleva temas de marketing, que aprovecho por si escucha este pocast que es Antonio Facundo, que también es profesor de ICEMD que lleva una empresa muy interesante, que es Más altos. No si conoces Más altos, es una empresa de zapatos. Yo a Antonio le estuve ayudando a hacer con él, con el recurso de casación para el tema de este tema y llevarlo al Supremo y ese asunto al final, el juez dijo que a él le pasaba lo mismo. Sus competidores pujaban por su marca para posicionarse online y vender sus zapatos de alguna forma. Y al final el tribunal dijo que no había una vulneración de los derechos de marca en ese caso, y yo por eso digo que no estoy de acuerdo con esto.

Javier Claro, pero que no estás de acuerdo no significa nada claro.

Manu estás haciendo campaña en televisión de tus zapatillas Nike que estás todo el rato... Y te dicen ¿estas zapatillas son iguales que las Nike del anuncio?

Alejandro No, no, pero es peor todavía, porque yo estoy muy en la linea de lo que decía José María es que esto es más grave y olvidemos ahora la comparativa con el audivisual. Centramos solamente en digital. Yo dentro de un motor de búsqueda pongo, siguiendo tu ejemplo Nike. Cuando yo pongo Nike, la primera marca que me aparece es el competidor de Nike. Lo que ha dicho el Tribunal Supremo es que eso es un uso no marcario de la marca de un tercero y por lo tanto lo permite. dices que, la Ley de Marcas dice que el titular de una marca tiene el derecho a explotar la marca y a impedir, otra vez en latín, impedir que ningún tercero utilice la marca mi marca sin mi consentimiento. Y hay dos que lo están utilizando uno que es el motor de búsqueda que está cobrando por ese por esa puja. Y después mi competidor, que se lucra por ello. ¿Quién tiene Tribunal Supremo? Porque también hay un racional. No es una conjura de locos. Al final entienden que eso es un uso social adecuado o aceptado y que no hay riesgo de confusión. Usted le ha preguntado por un motor de búsqueda por Nike y le apareció el competidor. Usted cuando va al competidor ya sabe que no hay confusión. Donde ha entendido que hay confusión, por ejemplo, es el tema de las falsificaciones. Hay alguna resolución a nivel europeo en Francia, donde uno de los fabricantes principales de marcas de lujo, cuando tecleaba su su nombre en motores de búsqueda, en este caso era Google, lo que te encontrabas era, primero todo un montón de páginas orientales vendiendo falsificaciones y luego esto. Y ahí entendió el Tribunal de la justicia europea, que efectivamente había un uso marcario.

Javier Y es muy habitual cuando hablamos de SEM poner el ejemplo o poner el ejemplo hablando de SEM, pero no hablando de SEO, porque como el SEO no se está pagando. Pero se está pagando una agencia, estás haciendo una inversión o sea incluso con SEO pasa que pones... A nosotros no nos pasa, pero pones Reason Why entonces te aparecen otros... Es particular, la intención...

Alejandro Había también alguna sentencia en España que en su momento se conocía como el black hat SEO, llenar de tags el código de tu página web y esos tags eran marcas registradas de tus competidores. Cuando tecleabas lo primero que aparecía era eso. ¿Quién lo resolvió antes que el legislador? El propio motor de búsqueda que introduce penalizaciones a quien no hace eso.

José Hablando de motor de búsqueda. Es interesante porque que yo sepa, no conozco todavía una sentencia que haya condena, porque si es verdad que en otras jurisdicciones y en otros países que ha habido condenas a empresas por haber buscado por la marca de terceros, pero por ejemplo, contra el motor de búsqueda, que pensemos que también se lucra con esto.

Javier Sí, sí, claro.

José Porque al final el motor de búsqueda lo que dicen los términos y condiciones de Google es oye, mira, mientras que no pongas la marca de un tercero en la web visible, es perfectamente posible pujar por la marca del tercero.

Javier Claro.

José Entonces Google te lo está permitiendo entonces, por ejemplo, en este caso que comenta Alejandro. En Francia, esta empresa demandó, también a Google France y a Google Inc., pero Google no resultó condenada. Y yo, que lo he seguido un poco este tema, en ningún país que yo sepa, ni en Singapur ni en otros países donde había denuncias en Estados Unidos, todas, siempre... Y cuando se ha podido llegar a un asunto donde pudiera haber una condena, como pasara a Estados Unidos, se ha pactado antes de que hubiera sentencia.

Alejandro ha pasado en el entorno comunitario en Reino Unido, no con un motor de búsqueda, sino con una plataforma donde el escenario era muy similar. Hablo de memoria, pero creo que hay dos casos, uno de L´Oréal y otro de Interflora que van en esa línea.

Javier Vamos a utilizar esta parte como claim, la que no está seguro de si es cierto o no, para luego buscar audiencia en el podcast. Lo digo para que...

Alejandro No... Hablo de memoria buscando una suerte de falsa humildad. No recuerdo exactamente si son esas esas marcas (Hablan a la vez) Pero el caso es que ahí se condena la plataforma, no el motor de búsqueda, pero una plataforma, porque entiende que la plataforma se lucra como consecuencia de la venta de términos específicos para la publicidad de marcas de terceros.

Javier Una de las cosas que yo recuerdo que nos enseñaron en publicidad, en la licenciatura, cuando hablamos de Derecho Publicitario, que a me gustaba bastante cuando lo aprendí, era el dumping, era como muy habitual. Fue el primer término que me llegó a mí, que luego lo he estado buscando por ahí y como que el dumpino está pasada de moda. Es decir, puedes vender cosas por debajo de tu precio si es un acto de promoción o un acto de captación. Yo lo veo todos los días, todos los días, cosas que en realidad valen muchísimo, sobre todo cuando son un servicio, porque como te pongas a meter ahí todos los costes derivados que pueda haber de todo lo que estás haciendo... Pero lo vendo a un euro, me cargo a todos mis competidores y cuando todos mis competidores ya no existen, pues entonces ya entro yo. O por ejemplo, soy un medio comunicación. Voy a hacer una cosa voy a vender banners a 50 euros, va tope. Entonces ya mis competidores ya no van a poder vender banners y yo los vendo a 50 euros al mes y cuando ya mis competidores no puedan subsistir, entonces ya les vuelva a poner a los 1000 euros o lo que sea. O lo habíamos visto en el caso de las VTC. También se ha hablado, al principio muy baratas y los taxis quejándose de que llegará un día, que subirán los precios y ya lo estamos viendo. Entonces, ¿hay sentencias por dumping o simplemente yo no voy todos los días al juzgado y no pregunto?

José Lo que pasa es que el dumping tiene su complejidad de demostrar, además que nos saldríamos un poco de la legislación publicitaria, nos iriamosos más a lo que es la legislación propia de competencia, de derecho de la competencia, por el hecho de que se estaba alterando los precios del mercado. Pero, por ejemplo, un servicio freemium lo estamos viendo todos los días. Al final hay al final un servicio freemium, donde tienes un mes de prueba gratuito para engancharte un poco. Mira por ejemplo ahora cómo han actuado las plataformas de series que ahora, bueno por no hacer publicidad a ninguna pero... (Hablan a la vez) Netflix, un mes de prueba y después mira, te cuesta seis euros y ahora te los hubo a tanto. Amazon Prime, por ejemplo, ha hecho lo mismo. ¿Y cuál es el coste? Ha aumentado? Yo creo que no.

Javier Claro.

Alejandro Lo que hay que entenser es cuál es el racional detrás de esa norma antidumping. El dumping, como decía José María, es una práctica que cae dentro del ámbito del derecho a la competencia y nadie te impide a ti vender cosas más baratas de las que lo compras. Lo que te impiden es hacerlo en perjuicio de un competidor.

Javier ¿Que lo haces por el bien social?

Alejandro No, tienes empresas bueno, estamos en época de rebajas, aunque esto sea temporal y en época de rebajas hay determinados establecimientos que venden por debajo del precio de adquisición. ¿Por qué? Porque les cuesta más caro tener el stockage en un almacén y desprenderse de eso o impacta la reputación de tener piezas. Eso no es una política de dumping. Dumping es quien hace eso porque tiene pulmón financiero con el objetivo de cargarse a un competidor. Y claro, cuando estás en un mercado relevante, la acreditación de que otro hace eso es complejo. Son temas... De lo que estabas haciendo referencia, ¿esto pasa todos los esos juzgados? No. Y no todos son juzgados porque el ámbito del derecho a la competencia es mucho más restringido que el derecho privado en lo que pueda afectar a temas publicitarios p cosas similares como estábamos planteando ahora.

Javier No quería tampoco elevar demasiado el post, igual estamos aburriendo a los oyentes. ¿Tú qué crees? ¿Les está gustando?

Natalia Yo creo que sí.

Javier Si les está gustando deberíamos pedirles que hicieran cinco estrellitas.

Natalia Like, se suscriben y todo.

Javier A ver Manu, por favor, ¿cómo es?

Manu No, que le den cinco estrellas. En Apple Podcast (hablan a la vez) y que comenten también en Ivoox.

Alejandro Y que nos paren las señoras en los autobuses, lo que haga falta.

Manu Claro, hay que pedir que conversen que compartan.

Javier Bueno, vamos con más temas. Por ejemplo, a una vez me preguntaron cuál era el motivo de la creación de Reason Why. Claro, ese momento te quedas así como tengo que responder y me están preguntando de verdad, va en serio la pregunta y quieren el titular y... ¿hondé?

Manu Ahondé.

Manu Profundicé.

Javier Profundicé. Gracias. Gracias. Encontrar un sinónimoqie te solucione el problema. Profundicé en los verdaderos motivos y uno de los motivos que más más cierto es el hecho de tener una influencia en una industria que yo considero relevante. Motor de la economía. Motor de la sociedad. Catalizadora del comportamiento social, como es la publicidad. Tener una influencia para, en cierta medida, poder cambiar ciertas cosas, ciertas cosas que yo considero que están perjudicando, incluso, como digo, la relación social de nuestra vida. Y en concreto me estoy refiriendo a la letra pequeña, algo que yo no soporto. No lo soporto, no porque sea miope ni nada, sino porque me parece una aberración a la inteligencia de las personas. Me parece un insulto también a su inteligencia, un engaño, porque muchas veces se intenta justificar el hecho de que mienta a cambio de que te diga que te estoy mintiendo. Esa letra pequeña que aparece en los spots a veces aparece tan rápido que dices hasta luego... En una de coches me estás enseñando la velocidad. Estoy en contra de la letra pequeña. Yo no quiero que se regule, yo quiero que se elimine la letra pequeña, que no se pueda permitir la letra pequeña. Ese es mi...

Alejandro Pues llegas dos siglos tarde. Más que nada porque eso está regulado ya en el Código Civil y el Código Civil, que es una norma del siglo XIX, tiene un precepto que habla de la claridad de los contratos y dice que quien introduce oscuridad en un contrato no puede valerse frente al otro de esa oscuridad. Y hay muchísima normativa en el ámbito bancario, pero en otros muchos sectores, y que obliga y que hace referencia a determinados tipos, tamaños de letras, resoluciones judiciales que impiden o castigan a quien introduce negritas que no debieran ser negritas y viceversa. Hay una, digamos, un fenómeno, una realidad y donde se aborga cada vez más por la claridad del lenguaje. Y de hecho hay, por ejemplo, determinadas normas, sobre todo cuando hay una asimetría en los individuos, es decir, una asimetría entre una empresa y un consumidor final donde se trata de proteger al consumidor final con el objetivo de que a lo que esté consintiendo y otorgando su consentimiento y su voluntad, en realidad sea a lo que esa persona estaba entendiendo que era. Déjame que haga una mini publi. Nosotros lanzamos hace dos años.

Javier En Écija, a partir de ahora un minuto.

Alejandro Lanzamos... Luego quiero el otro, el otro que me has prometido antes. La vida es negociación pura. La cuestión es que nosotros lanzamos un proyecto hace cosa de un año y pico, que era básicamente un proyecto de lenguaje claro. Ayuda a determinados clientes a simplificar el lenguaje de sus documentos y, además, simplificar el flujo de contratación. Claro, el texto puede ser muy sencillo, pero si tienes un laberinto para poder llegar a ese final, eso se hace, se hace complicado, se hace complejo. Esto ha funcionado relativamente bien o puede ser que ha funcionado bastante bien y de hecho lo planteamos en unos premios que tenían bastante reconocimiento a nivel internacional, que son los de Financial Times que se llaman Innovative Lawyers y lo reconocieron como uno de los productos más innovadores en Europa, precisamente por lo que estás planteando, porque hay muchos individuos que identifican que hay determinadas prácticas de determinados sectores en el modelo B2C, individuos que se sienten afectados como consecuencia de la falta de claridad en el lenguaje.

José A ver eso que estás comentando pasa mucho en los coches, es muy normal cuando se hace una publicidad. Esto a me da bastante rabia y además eso no sería correcto legalmente hablando, porque pones, por ejemplo, eso ha habido estudios de Facua, por ejemplo...

Javier Pero siempre Facua, Autocontrol. Es como que si no lo dicen ellos, yo no me veo a un señor o una señora yendo ahí a voy a denunciar a estos por la letra pequeña. Me sorprendería ¿no? La cantidad de anuncios que hay así...

José Es cierto que las asociaciones de consumidores tienen un sentido para eso, para hacer un poco de lobby, hacer denuncias un poco lo que serían las acciones conjuntas donde varios usuarios se ponen de acuerdo, pero pasa mucho, pasa mucho. Y es más, mucha de la publicidad que hay en televisión es ilícita, es ilícita y no pasa nada, no pasa nada.

Natalia Y luego está el caso de los coches. El caso de la banca podría ser otro de letra pequeña que te tienes que sacar un máster en economía para contratarlo.

Manu Ya no tanto.

Natalia Si fíjate este año, no el año pasado, en 2019 va Bankia y con El Ruso de Rocky sacan una campaña que se titula La letra pequeña más grande del mundo, una campaña que muestra una hipoteca con unas condiciones tan claras que tienen la letra pequeña más grande del mundo. Ya asumimos que venimos estafando o engañando o haciendo una letra pequeña, muy pequeña para confundir a la gente. Tanto es así que tenemos que hacer una campaña de reposicionamiento para comunicar que nuestra letra pequeña ya no es tan pequeña, que te lo estamos explicando claramente.

Alejandro Eso lo hemos asumido todos a golpe de sentencia del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales y de juzgados de primera instancia.

Javier Pues entonces estamos cambiando las cosas. Un aplauso. Alba, por favor.

Alejandro Pero el sector bancario es posiblemente uno de los que más abusos ha cometido en este sentido y también el que ha sufrido las consecuencias por ser el más relevante en ese campo. Decía José María, hay muchos sectores que tienen menos influencia, pero que, sin embargo, también están al límite del cumplimiento normativo.

Manu Claro. Porque decíamos antes no te vas a ir a un tribunal, porque están diciendo que la leche semidesnatada en realidad es entera. Pero si pierdes el dinero de tus preferentes, porque tiene una letra pequeña, porque ha habido una publicidad engañosa de ese producto financiero que vas a ir a un tribunal y seguramente ahí lo recuperas. Entonces, claro, creo que aquí también cuando hablamos de tema bancario es un tema mucho más serio, igual que también hay demandas, por ejemplo, en el ámbito de salud es más fácil que demandes si has tenido un problema grave de salud. Tocan temas que son más de tu vida.

Javier Pero en general, en general está como como aceptado en muchas ocasiones agencias más pequeñas, clientes más pequeños. Y siempre hablamos en el caso de la banca, pues al final son los gigantes, mucha publi y demás. Bueno, es que el 97 por ciento empresas son pymes y también hacen publi y también hacen letra pequeña. Y también hay estudios de diseño que ponen letra pequeña. Es decir, está muy bien genial, que las grandes agencias y los grandes anunciantes empiecen a cambiar eso en general, que es lo que decimos, claro. Facua, Autocontrol y las asociaciones van a regular lo que haga Bankia, lo que haga BBVA, lo que hace Santander o lo que haga cualquier. Pero regular una peluquería que obviamente la peluquería quizá no haga mucha letra pequeña, pero...

Natalia Uy que no, la anécdota de que vas a cortar el pelo porque pone ahí cortamos el pelo por 7 euros. Y no, es que a ti te mide dos centímetros más entonces ahora son 14.

Javier Ohhh.

Natalia Me ha pasado.

Manu Eso te pasa por ir a peluquerías de siete euros.

Natalia Cuando era adolescente y no me llegaba la paga para más.

Javier O cortar siete euros y lavar quince. Lavar no te lo dicen, pero te lo lavan antes de cortar, que es como cuando se regula el precio de las cartas de los restaurantes, que no te dicen cuánto va a valer el aperitivo.

Natalia Y te plantan el pan en la mesa o te echan el suavizante y luego te dicen a te eché suavizante, ¿y si no quiero suavizante?

Alejandro Os pongo en un ejemplo que lo veis muy habitual en las compras a diario es el derecho a desestimiento, la facultad de devolver un producto por el mero hecho de no estar conforme con ese producto. Hay muchísimas tiendas, establecimientos en cualquier lugar del planeta o en cualquier lugar en España donde no se respeta eso y es una cosa bastante curiosa. De hecho, os cuento aquella anécdota particular. Decía antes que soy muy poco combativo, pero el otro día llegó un momento digo que no me da la gana.

Javier Llegué a un estado, me hubiese encantado ver ese momento.

Alejandro No, un estado emocional mío.

Javier Que te vas cargando.

Alejandro Donde estaba haciendo una compra y me dice no, no le devolvemos su producto lo que hacemos es un vale. Dije mire no puede ser, dice es que lo dice el ticket y dije es que hay otra cosa que se llama ley de consumidores y usuarios que dicen lo contrario. Entonces usted dirá qué hacemos y dice no le vamos a... Pues me da usted la carta de la hoja de reclamaciones. Entonces ahí es como teléfono rojo, empiezan a aparecer managers, gente saliendo de un montón de sitios. Y, oiga, pues a lo mejor usted tiene razón. Efectivamente.

Natalia Si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero de El Corte Inglés, mítico...

Alejandro No, no, pero no es que tienes un derecho basado en la directiva europea de consumidores y usuarios que dice que en 14 días que recibes un producto puedes volverlo porque te da la gana, con ciertas exclusiones. Entonces, si yo compro algo y no me gusta y lo quiero devolver, a lo que me molesta es que haya alguien que me diga no es que lo dice el ticket.

Javier Pero por otro lado. Una cosa está en que haya un mecanismo para que reclames y otra cosa está en que el mecanismo sea fácil para reclamar, que eso es otra historia.... A ver, a José Maria le tenemos aquí, como quiero hablar desde hace 30 minutos de todo y estoy aquí que...

José A ver es que yo tengo que contar un tema.... Es que le doy toda la razon a Alejandro porque a me ha pasado lo mismo que a ti con un tema... A ver, yo acabo de reformar mi casa y me compró unos taburetes que me costaron una pasta y yo ejercí mi derecho de desistimiento porque me había confundido con la medida del taburete....

Alejandro Vamos que los devolvió... (risas).

José Dije, los quiero devolver... Quiero ejercer mi derecho de desestimiento. La primera vez que lo hago. Me hacía esta ilusión. Digo: lo voy a hacer yo. Lo que estoy aquí todo el dia asesorando lo voy a ejercer. Y van y me dicen que no.

Manu A ver si es que no te entendieron... (risas)

José Me dicen que no. Me dicen que este taburete lo ha comprado usted conforme... No se ha leído ustedes los términos y condiciones. La verdad, no me los he leído. La verdad es que, "en casa herrero, cuchillo de palo"... No me los he leído... Pues diciendo que estos taburetes se han configurado conforme a sus especificaciones y no sé cuanto. Entonces yo digo, hablando de las excepciones, una cosa es que te compres un taburete que hubiera dicho: Yo quiero un taburete de color rosa, de dos metros de altura a medida, sabes? Ahora si me dices es que hay taburetes, que yo me he vuelto experto en esto, de 65 y de 75 centímetros y roble negro y color yo qué yo. Oye, mira que es lo que hay, entonces no te lo pueden delegar. ¿Qué pasa? ¿Qué tienes ahí? Me voy a poner yo ahora a reclamar...

Javier Esa es la clave.

José Y fíjate que a me sale gratis hacerlo en el sentido de que me lleva tiempo, pero no me va a costar dinero y me da una pereza que no veas.... Imagínate un tío que le ha pasado esto, ¿que hace?

Javier Claro y luego comprobar además que sea cierto, que te lo han hecho a medida, que no tengan ahí ya como el lote... O sea, hay mil historias...

Alejandro que, en relación con eso, ha habido gente que ha visto una oportunidad de negocio y lo ha puesto en marcha. Y estoy hablando de Legal Tech. Hay determinadas plataformas que, viendo que hay determinados derechos que no se ejercitan por su complejidad, lo que hacen es lo comoditizan. Lo que dicen al usuario es: "Usted no se preocupe, vamos a repartirnos los ingresos o los beneficios una vez que que existan, y yo asumo ese coste financiero de iniciar el procedimiento". Y lo veis en proyectos de terceros como el Reclamador o similares, donde básicamente o lo hemos visto, hacías referencia antes a Arriaga o bueno... Hay un incumplimiento, si tuvieses que pagar el coste tradicional del abogado, no iniciaría este procedimiento, pero sin embargo... Ha llegado tarde, te han perdido una maleta, cosas que de entidad menor, pero claro, muchas de entidad menor al final estamos hablando de volúmenes económicos muy relevantes.

Javier En México tenemos esto se llama El Caballito, que es cobrar un poquito de más, pero no lo suficiente como para que reclamar te sea más caro. Es decir, si te tengo que cobrar 100 euros, en vez de 100 te cobro 102 y entonces, claro, ¿te vas a poner a reclamar tu tiempo por por por dos euros?... Pero si soy una compañía telefónica y se lo hago todo el país.... ¡Mira la que lio! ¿No? Es el famoso caballito mexicano. Se habla mucho de ello. Si lo queréis saber, pues os lo digo...

Natalia Gracias.

Javier Podéis decir "esto es como el caballito de México". Podéis contar esta historia. Quedáis como muy intelectuales...

Natalia OK... Muy internacionales.

Javier Y además, además viajado, ¿Viajado no se dice no? Se dice muy leído, pero viajado no se dice que ¿no?

Manu Sí, sí se dice. "Este está muy viajado" sí.

Javier ¿Y si eres viajado y leído?

Natalia Pues es la leche...

Alejandro Entonces no te falta de nada en la vida... (risas).

Manu Pues ya, vamos a hacer un... Si eres viajado y leído, te puedes hacer influencer y podemos hablar también de los aspectos legales de la publicidad con influencers...

Alejandro Ha hilado bien ¿eh? ¿Esto no es para tu amigo Toni?

Javier No, esto es para demostrar que hila mejor que yo.... Vamos a hablar. Venga, vamos a hablar de influencers.

Manu Vamos a hablar. ¿Que pasa? Influencers y aspecto legal... Hay también mucho ente al alrededor. Hay quien de repente dice: "No es que esto no está regulado". A esa frase me lo han dicho alguna vezQué opináis de esta frase de "aquí no pasa nada porque no está regulado?

Alejandro Hasta que pasa. De hecho, lo vemos que tradicionalmente existían una serie de vías de publicidad y vemos que en los últimos tiempos hay una que es básicamente la utilización de determinados individuos que tiene la capacidad de llegar a otros terceros sin advertir que lo que están comunicando es publicidad. En esos casos, existe una regulación. Cuestión distinta es que las autoridades de control persigan a esos influencers. Pero esto a me recuerda mucho a lo del tema del product placement. Yo recuerdo hace diez años asesorando a clientes que decían pero si no pasa nada por poner un producto dentro de una serie de televisión. dices, bueno, no pasa nada, pero la ley dice que no se puede. La antigua directiva de Televisión Sin Fronteras, luego las criterios de la Setsi, la ley a la comunicación audiovisual. Y esto mismo existen tambien para los influencers y de hecho, esto suena también como muy pomposo y de muy viajado, la Federal comisión de Estados Unidos ya ha lanzado unas guías sobre qué pueden y que no pueden hacer los influencers.

Manu Y al final en España ahora mismo la realidad es que que están bajo la Ley General de Publicidad y realmente no pueden hacer esta publicidad encubierta, ¿no?.

Alejandro En realidad son dos cosas. Uno, tienes la Ley General de Publicidad y después tienes la aplicación de ley y donde la Ley de Servicios de la Información y el comercio electrónico, donde se obliga en términos generales a que cuando se realiza una acción o una acción de comunicación que sea publicidad, que se cumpla con lo que se conoce como el principio de autenticidad. Es decir, que el destinatario de la comunicación conozca que eso es publicidad y no comunicación. Esto es el ejemplo de siempre... La influencer o el influencer de turno, una mañana se levanta y le fascina un bolso. ¿Le puede fascinar un bolso? Sí, pero si le pagan, eso es publicidad y si es publicidad, tiene que decir publi o publicidad arriba. Y si no lo hace, está asumiendo un riesgo. Nosotros trabajamos con muchas, muchas agencias de medios, con muchas marcas y con muchos influencers, y vemos que la profesionalización del sector cada vez es mayor y las cuantías económicas estamos hablando en ocasiones que son, más anecdótico pero millonarias, y obviamente eso está documentado y hay unas asunciones de responsabilidad, con lo cual cuando alguien realiza una comunicación publicitaria a sabiendas de que eso supone una infracción, eso normalmente suele estar bien regulado en un contrato, diciendo si pasa algo el responsable vas a ser tú...

Javier Te das cuenta entonces de lo que estaba diciendo antes, que se está asumiendo un riesgo a sabiendas y eso atenta contra la moralidad.

Alejandro Claro, pero si lo haces cada día... sales de tu casa y cometes ilícitos asumiendo el riesgo.

Javier ¿Por ejemplo?

Natalia Por ejemplo, yo cruzo alguna vez al paso de peatones de un rojo...

Manu ¡A lo loco!

Natalia Estoy "toh loca...

Alejandro Y es una asuncion de riesgos.

Natalia Y miro si hay poli cerca, por si acaso.

Alejandro Y la normativa vial la condenaría, la sancionaría por realizar esa conducta.

Javier Vale. Eso es una cosa, pero eso no está atentando contra la responsabilidad que tiene ella profesional, en este caso en Reason Why. Aquí de lo que estamos hablando aquí, de lo que estamos hablando, es de que una marca le dice a un influencer: aquí tienes un dinero, por favor, no digas que esto es publicidad, que en caso de que no os denuncien, no te preocupes, que ya pago yo. Eso está feo porque estoy pagando a alguien para que engañe a otra persona diciéndole que en caso de que alguien se enfade, no se preocupe, que de eso me encargo yo. Eso está feo, independientemente de que se pueda y que no se pueda, o que la marca gane mil euros y la multa sea de 100. Independientemente de eso, moralmente a mí, a particularmente no me parece bien. A otras personas le parecerá bien y por eso se hace.

Manu Pero yo creo que ahí, viendo ahora mismo la inmensa mayoría de las marcas y yo he trabajado con influencers con muchas de ellas, cada vez más, si quieren hacer las cosas bien hechas, si quieren que tenga un marco legal, porque al fin ahí quien se va a llevar el problema, quién puede salir de que haya un proceso judicial, que hay una denuncia o tal... Quien se va a llevar el mayor problema va a ser la marca, que es la que va a salir perjudicada. Entonces, a nivel reputacional, no estoy hablando en niveles legales, pero a nivel reputacional la marca, ninguna marca quiere que por hacer una campaña al final se le manche su nombre.

Javier No estoy de acuerdo contigo.

Manu Bueno, yo creo que he hecho bastante campañas con influencers y todos te transmiten que quieren hacerlo dentro de un marco legal.

Javier En eso estoy de acuerdo.

Manu Porque al final no quieren que les salpique. Si hay un problema, ¿quién se va a llevar el problema? ¿Coca-Cola o el influencer? ¿Quién tiene más que perder a nivel reputacional?

Javier En eso es en lo que no estoy de acuerdo contigo porque todo lo que has dicho, obviamente conoces tu caso por tu trabajo y obviamente has trabajado con marcas y con influencers, además que lo has hecho. Y no pongo en duda que haya muchas, cada vez más marcas que quieran hacerlo legal. Ahora, en caso de que algo salga mal, nadie sabe y eso es empíricamente cierto, nadie sabe a quién le va a perjudicar más, porque eso sólo se sabe una vez que ha ocurrido y una vez que ha ocurrido no sabemos si Coca-Cola de repente va a dejar de vender todas las Coca-Cola Zero del mundo o al influencer le van a dejar de seguir todos sus seguidores. No lo sabemos.

Manu Pero estamos hablando de un... Simplemente por cuánto cuesta cada marca, quiero decir, el riesgo reputacional que asume al hacerlo, en hacerlo mal es mayor cuando es la marca quien se...

Alejandro Yo diría que hay muchas sanciones impuestas como consecuencia de realización de publicidad encubierta, que es lo que estamos hablando, donde esto creo no tiene trascendencia hacia el usuario final. Vosotros, todos vemos muchísimas series audiovisuales donde la CNMC, de manera recurrente, publica una serie de sanciones que impone. Has mencionado una marca que es Coca-Cola. Coca-Cola no hace mucho recibe una sanción, o mejor dicho, el broadcaster, la cadena de televisión que emite una serie de televisión donde de manera inadecuada se emplaza Coca-Cola dentro de la serie, que era Velvet, se le impone una sanción a Atresmedia de 225 mil euros. ¿La sanción quién la paga? Inicialmente la paga Atresmedia, pero Atresmedia tendrá un contrato con una productora y ese contrato dirá "a me vende la lata y yo no soy responsable del contenido de esa lata. A su vez, esa productora tendrá un acuerdo con la marca en cuestión que dirá una una determinada cosa.

Javier Y nadie y nadie va a dejar de ver Antena 3, nadie va a dejar de consumir Coca-Cola y a la productora la van a seguir contratando.

Manu En este caso, son casos que no tienen una gran trascendencia, pero se podría dar el caso. ¿Por qué? Porque al final, casi de alguna manera, también por la relevancia informativa que tiene, que haya una sanción fuerte contra un influencer y una marca por hacer una campaña en redes sociales puede tener una repercusión que en este caso, aunque sean casos seguramente mucho más graves a nivel informativo, a nivel reputacional no tienen tanta, tanta huella. Entonces ahí el riesgo puede ser incluso... No estoy hablando en términos legales ni de sanción, sino en términos reputacionales, creo que el riesgo puede ser mucho, mucho mayor.

Javier Claro, unos tienen más que perder a nivel volumen bruto. Otra cosa es lo que le puede influir a cada uno perder mil fans o perder 1000 latas de Coca-Cola. Que no paramos de hablar de Coca-Cola, pero podemos hablar de otras marcas también.

Manu De Pepsi.

Javier De Pepsi, que han hecho publicidad comparativa hace muy poco...

Manu Claro. Creo que aquí, también muy bien hilado, muy bien hilado. Pues iba a meter otro tema, pero...

Javier ¿Ibas a meter otro tema? Pues podemos hablar ahora, ya que hemos dicho Coca Cola y Pepsi lo que acaban de hacer hace no mucho que no llega a ser publicidad comparativa, pero hacía mucho tiempo que en España no lo veíamos y bueno...

Natalia Ha molado.

Javier Ha molado, ¿no? Desde el tema de los zumos no lo veíamos..

Manu Con el doble de zumo Don Simón..

Javier Pues ha vuelto a la escena de la publicidad comparativa, que en este caso no llega a ser comparativa.

Natalia No, porque Coca-Cola pone una lona en la que ¿¿cómo se llama ese recurso en el que la primera letra de cada frase, si lo lees en vertical, forma una palabra?.

Javier Yo lo llamo vacilar al profe cuando estoy en primaria... (risas).

Natalia ¿Anagrama?

Manu Empieza por a, pero no es...

Natalia Da igual.

Javier ¿No lo has hecho nunca en el cole para vacilar al profe poner una frase y tal?

Natalia Yo lo hacía en Religión. Ponía amén a veces y cosas así para sacar mejor nota te lo juro.

Javier Es que aquí hay mucho frikismo ¿eh? Por eso yo saco cosas que no son baladí.

Alejandro Eso es muy pro.

Natalia A ver es que yo iba a un cole de monjas entonces tenía que pelotear a todo el mundo.

Javier Tú te das cuenta utilizar la primera letra de cada frase para decir amén. Eso es un nivelón. Esto es un nivelón. Pues no me acordaba que lo habías hecho. Es verdad, de verdad...

Natalia Pues Coca-Cola hace eso, ¿no? No como son las frases exactamente pero si tu lo lees en vertical, la primera letra de cada frase dice Pepsi ¿no? Entonces es una felicitación a la competencia. ¿Y que hace que hace Pepsi?Con su agencia de medios, pues coloca tres días después creo que fue, o sea tiempo récord de ubicación y localización publicitaria, otra alumna que dice "Gracias por la felicitación de la competencia".

Manu Si vamos a meter aquí un poquito del 20, que hoy está siendo mucho 80. Que os ha aparecido esta gráfica de Coca-Cola a nivel subjetivo, no a nivel legal. Aquí hablo a nivel de consumidor, profesional, barra lo que queráis...

Alejandro Yo tengo que decir que me he alegrado mucho por una cosa que me ha evocado un momento pasado. Yo cuando acabé la carrera aquí me pongo en esa parte del 20 y decidí que no quería ser abogado porque no me había gustado absolutamente nada el Derecho y me fui a vivir a Reino Unido. Y cuando yo ponía la tele en Reino Unido me divertía muchísimo poder ver los anuncios, porque ahí hay muchísima publicidad comparativa e incluso publicidad, donde se hace un uso despectivo de la marca competidora, porque el legislador anglosajón es mucho más abierto que el legislador continental, que trata al destinatario de la publicidad como un ente al que hay que proteger de todo. Por eso hay publicidad, lo veis mucho en redes sociales, en ecosistemas digitales donde hay mucho pique entre determinadas marcas y sin embargo, esto no lo ves, no lo ves en España y de repente vas caminado por Madrid miras a un lado, ves Coca-Cola y en el otro ves Pepsi. que uno se está metiendo con el otro. A cuanto menos me parece divertido.

Javier ¿Te ha molado no? ¿A ti Jose Maria?

José A ver, a me gusta, por ejemplo, si es verdad, anuncios de Coca-Cola y Pepsi, o, por ejemplo, de McDonald´s y Burger King, no en Estados Unidos, donde ves anuncios que algunos que podrían tener cierto carácter cinematográfico. Me acuerdo de una niña que va a beber una Coca-Cola, me parece y entonces sorbe y hay unos mafiosos y se lían a tiros por ejemplo que es evocando un poco a El Padrino. Esta el de los camioneros, que está muy bien, que son dos camioneros de Coca-Cola y Pepsi y está muy bien, no? Pero que es verdad que.

Javier Hace poco hemos visto el gran, uno de los gran Prix Publicidad, uno de los grandes premios que ha habido en publicidad hace unos años, ir vestido de payaso a Burer King, a Burguer King...

Natalia Por Halloween disfrazado.

Javier Brutal, brutal.

José Si, a ver. Lo que pasa es que yo creo que tiene un sentido que exista una regulación en cuanto a lo que es la parte más objetiva, porque la europea de una regulación más que nada para proteger al usuario. Al fin y al cabo, yo tenía, un tuve un caso curioso...

Javier Perdona Jose Maria que te corte... Manu...

Manu La pregunta era "no en términos legales" (risas).

Javier Esto, esto es lo que te pasa cuando preguntas a un abogado experto además en el tema "háblame de tu opinión, pero no profesional". Esto es lo que pasa.

Natalia No metas palabras raras y artículos dan números.

Javier No dale, dale, dale.

José Bueno es que el caso era curioso porque había... Era una comparativa de comida, de piensos, de comida animal. Claro, dices, no hay publicidad comparativa. Hay bastante más publicidad comparativa de la que se piensa. Lo que pasa es que a lo mejor estamos acostumbrados a verla en televisión Claro Coca-Cola, Pepsi. Pero yo que he tenido casos de publicidad comparativa. Por ejemplo, esta era una empresa de piensos animales que eran muy naturales. Entonces hicieron una comparativa diciendo oye mis piensos son muy naturales, son ecológicos, los puede comer cualquier animal.... Entonces al final me llaman un cliente: Oye, mira José María lo que han publicado aquí. ¿Lo que están publicando es cierto? Está bien porque hay algunos piensos de animales que los podemos comer los humanos y otros que no.. Entonces en este anuncio salía una chica, iba aderezado con un vídeo de una chica donde se comía una cucharada del pienso animal. Era muy gráfico. Pero oye...

Manu Sí, ¿te comerás lo que le darías a tu perro?

José Sí, era cojonudo. Porque dices, si esto está bueno hasta para los humanos. ¿Cómo noestar bueno para tu perro si lo puedes comer hasta tú? Vamos podéis comer juntos en un momento dado. Te pones un plato con tu perro.

Manu Es un podcast, pero hay que describir la cara de Alejandro (risas).

Natalia Está bizco.

José Te lo juro. Era así. A me parece positivo, porque. Pero claro, si ya empezamos a publicidad, que se basa en lo subjetivo, al final no estás protegiendo al usuario...

Javier Claro.

Alejandro Acróstico.

Javier Acróstico, ¿el qué?

Manu Sabíamos que empezaba por a.

Natalia Acróstico, sí y yo decía acrónimo.

Javier Bueno, bueno, buenísimo, buenísimo. Bueno, chicos, llevamos más de una hora de podcast. No si se ha hecho corto o no, pero vamos una hora intensita, intensiva y lo que nos queda de temas para hablar. Hay que hacer la parte II. Yo antes de despedirme, quiero recordar una de las primeras entrevistas que hicimos Natalia en el año 2013. Fue a Ricardo Pérez Molero.

Natalia Ohhhh en el Festival del Sol...

Javier En el Festival del Sol. Yo estaba hablando con él. Además hicimos entrevistas en vídeo. Ricardo Pérez Solero, que también se dedica a el tema de la abogacía, lo digo por si alguna oyente no lo conoce, pues tenía que comentarlo, ponerlo en contexto. Y me decía Javier, es que estás muy crítico con la publicidad en internet. La publicidad en internet la mayoría no es ilícita, la mayoría está bien, decía. Pues yo decia será la que ves porque yo no paro de ver anuncios que son lo peor de lo peor. Que quizás nos acordamos más de lo malo que de lo bueno. Probablemente el 2013 ya tuviera razón, probablemente, y probablemente ahora tenga todavía más razón y cada vez haya más publicidad lícita, más publicidad bien hecha, más influencers que dicen, como dice Manu, que esto está pagado y demás. Pero yo sigo viendo una auténtica barbaridad, una auténtica barbaridad, y me gustaría que cada vez hubiera menos.

Manu Cada vez hay más publicidad.

Javier Agregadores de publicidad, de publicidad con fake news en grandes periódicos. Lo digo siempre que en la parte de abajo ponen venta de crecepelos. Pero como no lo hago yo, es el agregador, me ponen ahí la publi. Yo me gano un euro por cada clic. Es horrible. A no me gusta nada. Y desde vuestros bufetes, desde LetsLaw y desde Écija, ojalá que podáis regular que cada vez, que cuando haya denuncias para que haya menos, salga bien. Y si estáis en el otro lado, pues no que los deseos os lo imagináis. Pero... (risas).

Alejandro Dice el refrán gitano: "Tengas pleitos y los ganes".

Javier Ha sido un placer estar con vosotros. Ha sido un podcast sobre aspectos legales en publicidad que parecía que iba a ser que sobre el papel, a lo mejor algo aburrido o tedioso, intenso. Y ha sido todo lo contrario...

Alejandro Que educada es esta gente, josé María.

Javier No, no, de verdad lo hemos pasado genial. Espero que le hayas pasado muy bien, que haya sido útil para vosotros y para nuestros oyentes. Nos vemos en el siguiente podcast. Adiós!

Reflexionamos sobre Cuestiones legales en Publicidad

  • El “derecho al olvido” se aplica únicamente a las personas físicas. Las empresas no están amparadas por ello
  • En multitud de ocasiones sale más rentable pagar la sanción que cumplir la ley
  • Cantidad de derechos no se ejercen dada la dificultad del proceso para hacer que se cumplan
  • La publicidad política no atiende a derecho en tanto que las “promesas de venta” hechas en campaña electoral no son de obligatorio cumplimiento
  • El “ambulance chaser” es una práctica prohibida por el código deontológico de la abogacía que prohibe, por ejemplo, hacer publicidad de un despacho de abogados cuando el herido acaba de ser atropellado
  • La “letra pequeña” en publicidad está regulada por el Código Civil, una normativa que data del siglo XIX
  • El derecho de desestimiento es la facultad que tiene el consumidor, con algunas excepciones, de devolver un prodcuto por el mero hecho de no estar conforme
  • El dumping es una práctica comercial que consiste en vender un producto por debajo de su precio normal, o incluso por debajo de su coste de producción, para eliminar a la competencia y apoderarse del mercado

¿Por qué sigue existiendo la letra pequeña en publicidad?
¿Hay que regular la publicidad en prensa digital?
¿Qué pasa con las colaboraciones no anunciadas de los influencers?

Abrir Formulario