El Tribunal Supremo da la razón a Ale-Hop frente a Mr. Wonderful y descarta la competencia desleal

  • La Sala de lo Civil desestima los recursos de Mr. Wonderful y pone fin a un procedimiento iniciado en 2021
  • Los elementos utilizados por Ale-Hop permiten diferenciar los productos y se descarta el aprovechamiento indebido
Una mano de mujer sosteniendo una libreta en la que se lee la frase "Sé tu propia inspiración"
Agréganos como fuente preferida en Google

El Tribunal Supremo ha puesto fin al enfrentamiento judicial entre Ale-Hop y Mr. Wonderful por la similitud entre algunos de sus productos. La Sala de lo Civil ha desestimado los recursos presentados por Mr. Wonderful y ha confirmado las resoluciones anteriores que rechazaron que Ale-Hop hubiera incurrido en competencia desleal.  

La sentencia resuelve así un procedimiento iniciado en marzo de 2021. Mr. Wonderful había demandado a Clave Denia y Clave Denia Canarias -sociedades vinculadas a Ale-Hop- al considerar que existían actos de imitación desleal en productos de regalo que combinaban dibujos, personajes u objetos humanizados y mensajes breves.  

La compañía reclamaba, entre otras cuestiones, el cese de esas prácticas, la retirada y destrucción de los productos que consideraba imitaciones, así como una indemnización por daños y perjuicios o, subsidiariamente, la restitución de un supuesto enriquecimiento injusto. El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia desestimó la demanda en enero de 2022 y, posteriormente, la Audiencia Provincial de Valencia rechazó el recurso de Mr. Wonderful en noviembre de aquel año. El asunto llegó finalmente al Supremo.  

Mr. Wonderful reclamaba la destrucción de los productos y una indemnización

El Supremo no aprecia riesgo de asociación entre las marcas

La controversia se ha dirimido en el ámbito de la Ley de Competencia Desleal y, concretamente, en torno a los actos de imitación. La propia sentencia precisa que Mr. Wonderful no invocó en este procedimiento el derecho de exclusiva derivado de los diseños industriales que tiene registrados, por lo que el análisis se centra en determinar si la imitación alegada podía generar asociación entre las empresas, implicar un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno o constituir una estrategia de imitación sistemática con finalidad predatoria.  

El Tribunal Supremo recuerda en su resolución el principio general de libre imitación y analiza si Ale-Hop había incorporado suficientes elementos de diferenciación para que el consumidor pudiera identificar el origen empresarial de sus productos.
La conclusión es favorable a Ale-Hop. La Sala respalda la apreciación de la Audiencia Provincial de que la compañía había incorporado elementos suficientes para limitar el riesgo de asociación entre ambas propuestas y evitar confusión sobre la procedencia empresarial de los productos. Tampoco considera acreditado un aprovechamiento indebido del esfuerzo de Mr. Wonderful ni una imitación sistemática con finalidad predatoria.  

Esto no significa que el Supremo niegue la singularidad de la propuesta de Mr. Wonderful. La sentencia recoge que su forma de combinar dibujos, colores y textos introdujo en el mercado unas características propias que permiten a los consumidores reconocer sus productos y que constituyeron una de las claves de su éxito empresarial.  

 

 

 

Varios ejemplos de libretas que Mr. Wonderful tiene en su catálogo

 

Uno de los elementos que aporta contexto al caso es la trayectoria previa de Ale-Hop. Entre los hechos acreditados que recoge la sentencia figura que la compañía ya utilizaba en 2009 y 2010, antes de la constitución de Mr. Wonderful, diseños que combinaban dibujos y textos relacionados con algunos de los elementos discutidos posteriormente en el procedimiento.  

El Supremo menciona, por ejemplo, un producto incluido en el catálogo de Ale-Hop de 2010 que mostraba una taza de café y un churro personificados junto a un brick de leche, también humanizado, acompañados de la expresión “Good morning”. La sentencia también sitúa este tipo de recursos dentro de un mercado en el que distintas compañías utilizaban dibujos humanizados de alimentos, estrellas, corazones, unicornios u otros objetos, en ocasiones acompañados por mensajes positivos.  

 

 

 

Varios ejemplos de libretas que Ale-Hop tiene en su catálogo


Ale-Hop ha celebrado públicamente la resolución y considera que reconoce el trabajo de sus equipos de diseño. “Agradecemos esta decisión porque creemos que hace justicia con nuestra trayectoria y con el trabajo de todas las personas que han construido Ale-Hop durante estos 25 años”, ha señalado la dirección de la compañía.  

La empresa defiende que su forma de competir se ha basado en “diseñar, mejorar y sorprender desde una identidad propia” y reivindica la convivencia entre distintas propuestas dentro de un segmento amplio como el de los productos de regalo. La resolución coincide, además, con el 25 aniversario de Ale-Hop como marca, cuya trayectoria comenzó en 2001.  

La sentencia del Supremo cierra así cinco años de recorrido judicial y confirma la desestimación de las pretensiones de Mr. Wonderful, en un caso que ha obligado a los tribunales a delimitar hasta dónde puede llegar la similitud entre propuestas estéticas dentro de un mismo mercado antes de que pueda considerarse competencia desleal.

SUSCRÍBETE A LA NEWSLETTER DIARIA

Suscríbete gratis a la Newsletter que reciben a diario más de 50.000 profesionales de la industria.


Abrir Formulario