Carta de Derechos Digitales: un marco de referencia para los retos ciudadanos en la realidad digital

Sin carácter normativo, contradictoria en algunos puntos y novedosa en otros, el documento se presenta como un compendio de regulaciones ya aplicables para servir como brújula para los futuros desafíos legislativos del entorno online.

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La nueva realidad digital plantea nuevos y diversos retos cada día para ciudadanos, empresas, organizaciones y autoridades. El progreso de la tecnología, la invención y la investigación desafían constantemente las fronteras de los establecido dando lugar a nuevos escenarios, contextos y conflictos que obligan a adaptar y renovar los marcos regulatorios y sus interpretaciones. La Carta de Derechos Digitales se presenta como una guía de referencia o una hoja de ruta para la acción de todos los poderes públicos, permitiendo navegar el entorno digital aprovechando y desarrollando todas sus potencialidades y oportunidades.

El documento, que forma parte de los mandatos de la Agenda España Digital 2025, fue presentado el pasado 14 de julio. Busca reforzar los derechos de la ciudadanía, así como aumentar la confianza y generar certidumbre en la sociedad ante la actual realidad digital. No obstante, como señala el propio texto, la carta no trata de “descubrir derechos digitales pretendiendo que sean algo distinto de los derechos fundamentales ya reconocidos” y “no tiene carácter normativo”, sino que se centra en “reconocer los novísimos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, así como sugerir principios y políticas referidas a ellos en este contexto”.

El objetivo de la Carta es, por tanto, “descriptivo, prospectivo y asertivo”. Descriptivo de los contextos y escenarios con derechos, valores y bienes de siempre, pero que exigen nueva ponderación y toma de conciencia del impacto y consecuencias de los entornos y espacios digitales. Prospectivo al anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse, y asertivo en el sentido de revalidar y legitimar los principios, técnicas y políticas que deberían aplicarse en los espacios digitales presentes y futuros.

Según destacó el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el acto de presentación de la Carta, “con este ejercicio España se sitúa a la vanguardia internacional en la protección de derechos de la ciudadanía y esta Carta señala el camino por el que debemos transitar. Necesitamos poner límites y establecer unas normas justas para poder regular éticamente la nueva realidad digital. La tecnología debe estar al servicio de las personas y no al revés. Nadie quedará desprotegido. Nadie quedará al margen. Y nadie quedará atrás”.

La Carta de Derechos Digitales es fruto del trabajo realizado por el Grupo asesor de Expertas y Expertos constituido por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En el proceso también se han implicado representantes de la Vicepresidencia Primera, ministerio de Justicia y Agencia Española de Protección de Datos. Se ha tratado de un proceso participativo que ha contado con dos consultas públicas que han recibido más de 250 aportaciones.

Conceptos básicos de la Carta de Derechos Digitales

Al carecer de carácter normativo -pese a estar redactado en lenguaje legislativo-, el documento se limita de recoger los derechos ya contemplados en normativas ya aplicables, lo cual constituye uno de los principales puntos de las críticas de los expertos y especialistas. Tal y como se explica en el propio texto, es importante destacar que esta Carta “está sujeta y se entiende sin perjuicio del ordenamiento jurídico vigente, en particular en materia de derechos, cuyas disposiciones serán de aplicación”.

Se basa en avances legistalativos ya realizados en nuestro país, entre los que cabe destacar el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Además, se apoya en las siguientes leyes:

  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
  • Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual
  • Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

Atendiendo al carácter volátil del contexto, se muestra susceptible a modificaciones relacionadas con el progreso tanto de la tecnología y la innovación, como de la regulación de nuestro país. “La propia naturaleza rápidamente cambiante del entorno digital hace necesario asegurar la existencia de un proceso abierto de reflexión que permita mejorar la adecuación del marco jurídico a las nuevas realidades”.

La Carta incluye seis categorías principales de derechos, que abarcan todos los ámbitos de incertidumbre y riesgo: derechos de libertad; derechos de igualdad; derechos de participación y de conformación del espacio público; derechos del entorno laboral y empresarial; derechos digitales en entornos específicos y derechos de garantías y eficacias. Recoge, en total, 26 derechos.

 

A continuación, detallamos los diferentes derechos contemplados en la Carta

Derechos de Libertad

El primer punto de este apartado indica que los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución Española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España son aplicables en los entornos digitales.

En este sentido, considera el derecho a la identidad en el entorno digital, siendo esta exigible y su gestión garantizada. Asimismo, no podrá ser controlada, manipulada o suplantada por terceros contra la voluntad de la persona y se establecerán las garantías necesarias que permitan la verificación segura de la identidad.

Como ya se establece en normativas vigentes, el derecho a la protección de datos implica que estos deberán serán tratados respetando los principios de información, licitud, lealtad, transparencia, minimización, integridad, confidencialidad y limitación por la finalidad y plazo de conservación. En términos generales, todos los derechos aquí contemplados se encuentran recogidos en otras normativas o regulaciones, lo cual dota al texto de un carácter redundante.

El derecho a la ciberseguridad garantiza la integridad y la confidencialidad de la información personal

En esta línea, se contempla el derecho a la ciberseguridad, vinculado al derecho de las personas a que traten sus datos bajo medidas de seguridad adecuadas que permitan garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad, resiliencia y autenticidad de la información tratada. La Carta se compromete a que los poderes públicos promueva la sensibilización y formación en materia de ciberseguridad de toda la sociedad e impulsarán mecanismos de certificación.

Entre los aspectos más innovadores, destaca el derecho al pseudoanonimato, que implica que se permitirá el acceso a los entornos digitales en condiciones de pseudonimidad, siempre y cuando no sea necesaria la identificación personal. En este punto, los críticos consideran que existen incongruencias técnicas y que, incluso, la exigibilidad de la identidad entraría en contradicción con el pseudoanonimato. Otros, entendiendo que un dato pseudónimo es un dato personal, reclaman un derecho al anonimato.

También es reseñable el derecho de la persona a no ser localizada y perfilada para la toma de decisiones automatizadas o en sistemas de análisis de personalidad o conducta; o el derecho a la herencia digital, puesto que se reconoce el derecho de los herederos legítimos a todos los bienes y derechos de los que, en el entorno digital, fuera titular la persona fallecida. Aunque este no establece qué bienes y derechos de carácter digital de naturaleza patrimonial son transmisibles ni tampoco como se procederá a su extinción.

Derechos de Igualdad

El segundo bloque corresponde al impulso y preservación de la igualdad en el ecosistema online y atiende a cuestiones como la no discriminación, la protección de menores o la lucha contra la brecha digital.

En el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital se busca la no exclusión, tratando de garantizarse, particularmente, la ausencia de sesgos de género en los datos y algoritmos usados. En este punto destaca que el texto haga alusión específica a la igualdad efectiva efectiva de mujeres y hombres, pero no aluda a cuestiones como la etnia, la religión o la identidad de género. Se antepone así el género a otra cuestiones y se obvia un enfoque intersecccional de la discriminación.

Con el derecho al acceso a internet se promoverá el acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio a Internet para toda la población. Aquí, en cambio, sí se alude a la voluntad de combatir las brechas digitales en todas sus manifestaciones, atendiendo particularmente a la brecha territorial, así como a las brechas de género, económica, de edad y de discapacidad.

Derecho de acceso a internet

En el área de la protección de las personas menores de edad en el entorno digital se establece que progenitores, tutores o responsables velarán un uso equilibrado y responsable de los entornos digitales a fin de garantizar el adecuado desarrollo de la personalidad y preservar su dignidad. Deberá recabarse consentimiento para el uso de datos personales o imagen y se promoverá la implantación de procedimientos para la verificación de la edad. Destaca, también, que ninguna práctica de perfilado podrá dirigirse a manipular o perturbar la voluntad de personas menores, incluido el perfilado con fines publicitarios.

Asimismo, el texto adelanta el impulso de un estudio del impacto en el desarrollo de la personalidad de personas menores derivado del acceso a entornos digitales, así como a contenidos nocivos o peligrosos. Este prestará atención a sus efectos en la educación afectivo-sexual, las conductas dependientes, la igualdad, la orientación sexual e identidad de género, así como a los comportamientos antidemocráticos, racistas, xenófobos, capacitistas, machistas, discriminatorios o propios del discurso del odio.

Uno de los puntos clave es el acceso al entorno digital para personas con discapacidad

Este apartado también engloba la accesibilidad universal en el entorno digital, haciendo hicapié en que tanto desde el puntos de vista de diseño tecnológico como de contenidos, se buscará que la información resulte accesible y comprensible para personas con discapacidad. Del mismo modo, también se habla de brechas de acceso al entorno digital, punto en el que se fomentará y facilitará el acceso de todos los colectivos a los entornos digitales y su uso y la capacitación para el mismo.

La Carta asegura la promoción de “políticas públicas específicas dirigidas a abordar las brechas de acceso atendiendo a posibles sesgos discriminatorios basados en las diferencias existentes por franjas de edad, nivel de autonomía, grado de capacitación digital o cualquier otra circunstancia personal o social para garantizar la plena ciudadanía digital”.

Derechos de Participación y de Conformación del Espacio Público

Se reconoce, principalmente, el derecho de los usuarios a la neutralidad de Internet con plena sujeción al ordenamiento jurídico y a las libertades de expresión e información en los entornos digitales en los términos previstos por la Constitución Española.

En lo que respecta al derecho a la neutralidad de Internet, la Carta establece como prioritario que los poderes públicos garanticen que los proveedores de servicios de acceso a Internet traten el tráfico de datos de manera equitativa sin discriminación, restricción o interferencia, e independientemente del emisor y el receptor, el contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado.

El documento contempla también la libertad de expresión y libertad de información, determinando que todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión e información en entornos digitales, y a quienes la ejerzan les corresponden las eventuales responsabilidades como autores por contenidos ilícitos o que lesionen bienes o derechos de un tercero. Aunque redunda en los establecido en la propia Constitución, se indica que “los prestadores de servicios intermediarios no serán responsables si no han originado la transmisión, ni modificado los datos, ni seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos”.

Un aspecto criticado es el de la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios

Únicamente podrán ser responsables si han actuado en alguna de las formas que la ley tipifica, bien por exceder del alcance típico de la prestación de su servicio, bien por no haber actuado con diligencia para bloquear o retirar contenido cuando tengan conocimiento efectivo de que es ilícito. Esto retrocedería respecto a lo establecido en la Ley de Servicios Digitales (DSA) de la Unión Europea.

En este mismo apartado se contempla la posibilidad de que los prestadores de servicios intermediarios establezcan restricciones en el uso de los servicios, incluyendo la existencia de políticas y herramientas de moderación de contenidos o de códigos de conducta y autorregulación. Se trataría de un punto pensado para que las plataformas digitales combatan fenómenos como la desinformación o las fake news, pero que para algunos alimenta el debate sobre los límites de la libertad de expresión y la potestad para regularla.

Esta sección incluye el derecho a recibir libremente información veraz, contemplado ya en la Constitución, pero que promueve la adopción de protocolos que garanticen la libertad del usuario a recibir información veraz garantizando la transparencia al dar a conocer si ha sido elaborada sin intervención humana, clasificadas mediante técnicas de perfilado o si tienen carácter publicitario. Asimismo, el texto acoge la posibilidad de oponerse al uso de técnicas de análisis de los usuarios en el ofrecimiento de informaciones y opiniones cuando pudiera afectar a las libertades ideológica, religiosa, de pensamiento o de creencias.

 derecho a recibir libremente información veraz

La Carta también recoge el derecho a la participación ciudadana por medios digitales, con el que  se promoverá el acceso efectivo a información pública, la transparencia, la rendicion de cuentas y la implicaciones en actuaciones de las Administraciones públicas, respetando el derecho a la identidad y a la igualdad. En este sentido, también se observan los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en los que se promoverá la transparencia y reutilización de datos, la neutralidad o la interoperabilidad y también se ofrecerán alternativas en el mundo físico para aquellas personas que no quieran o puedan utilizar recursos digitales.

Asimismo, el derecho a la educación digital asegurará que el sistema educativo debe tender a la plena inserción de la comunidad educativa en la sociedad digital y un aprendizaje del uso responsable, seguro y ético de los medios digitales dirigido a una transformación digital de la sociedad centrada en el ser humano.

Derechos del Entorno Laboral y Empresarial

Este apartado se centra en asegurar la dignidad y derechos fundamentales de las personas trabajadoras en los entornos de trabajo. Se recogen dos derechos principalmente de carácter amplio y generalista que ya están contemplados en otras regulaciones, como al reciente Ley del Teletrabajo. Asimismo, aúna también un conjunto de derechos que las empresas pueden ejercer de acuerdo a lo reconocido en la Constitución Española.

La Carta redunda en aspectos contemplados ya en la Ley del Teletrabajo

Así, los derechos en el ámbito laboral reconocen cuestiones como la desconexión digital, la protección de la intimidad, la formación adecuada para el uso de herramientas digitales o el acceso al trabajo a distancia y el teletrabajo. También se alude a la información y protección ante el uso de sistemas de inteligencia artificial, especialmente aquellos que pudieran afectar a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo.

Por su parte, la Carta también dedica un apartado a la empresa en el entorno digital. En este punto se hace hincapié en la defensa y promoción de la competencia efectiva, evitando abusos de posición o una transformación digital que respete los derechos de las personas. Haciendo gala de un enfoque y voluntad innovadores, el texto apuesta por el desarrollo de condiciones que permitan la creación de espacios de pruebas controladas para desarrollar nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos basados en la tecnología (sandbox).

Derechos Digitales en Entornos Específicos

En esta sección se contemplan las cuestiones vinculadas a situaciones específicas, especialmente todo aquellos relacionado con el uso de datos y gestión de la privacidad en el ámbito público, la investigación científica, la salud digital o la inteligencia artificial. Se intuye en esta apartado una voluntad de mirar y prestar atención a la tecnologías de vanguardia y en desarrollo. Del mismo modo, se tienen en consideración cuestiones como la sostenibilidad del progreso tecnológico y el acceso a la creación.

Con el derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo se reconoce que el uso para el bien común de los datos personales y no personales del sector público y privado se considera un bien de interés general. Se garantiza la gestión conforme a lo dispuesto en la GDPR y principios éticos como la no discriminación, el respeto a la intimidad o la libre autodeterminación.

La Carta atiende al derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible, con el que se buscará la sostenibilidad, la eficiencia energética y el uso de energías renovables y limpias, así como , durabilidad, reparabilidad y retrocompatibilidad de los dispositivos, evitando las políticas de sustitución integral y de obsolescencia programada. Además, con la libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital se promoverán programas de formación en el sistema educativo, el acceso a la cultura en el entorno digital y a obras de dominio público.

derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible

Uno de los puntos más desarrollados del documento es el derecho a la protección de la salud en el entorno digital. Aquí se contemplan cuestiones como la igualdad, accesibilidad y universalidad a la salud digital y servicios de telemedicina y teleasistencia, la interoperabilidad y portabilidad de información del paciente y la no limitación de la IA en el libre criterio clínico del personal sanitario. Y se hace hincapié en que los poderes públicos promoverán que la investigación y la tecnología contribuyan al logro de una medicina preventiva, predictiva, personalizada, participativa y poblacional.

Según el apartado de derechos ante la inteligencia artificial se deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y cumplir con el principio de no maleficencia. También se garantizará la no discriminación y cuestiones como la transparencia, auditabilidad, trazabilidad o explicabilidad. Asimismo, se contempla el derecho a solicitar una supervisión e intervención humana y a impugnar las decisiones automatizadas tomadas por sistemas de inteligencia artificial que produzcan efectos en su esfera personal y patrimonial. En este punto, los críticos destacan el carácter generalista y sombrío con una visión que incide en los riesgos de la tecnología, en lugar de apostar por un enfoque optimista.

El derecho sobre las neurotecnologías ha sido recibido positivamente por su carácter innovador

Uno de los aspectos que mejor acogida han recibido es el de los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías, por su carácter innovador. Atendiendo al texto la ley podrá regular condiciones, límites y garantías de implantación y empleo de neurotecnologías con el fin de asegurar la identidad, la autodeterminación individual, la confidencialidad y la libertad en la toma de decisiones.

Garantías y Eficacia

Esta sección se centra en la garantía de los derechos reconocidos en esta Carta en el marco de las relaciones con la Administración de Justicia y la promoción mecanismos de autorregulación, control propio y procedimientos de resolución alternativa de conflictos, con la previsión de incentivos adecuados para su utilización. También se contempla la evaluación de las leyes administrativas y procesales vigentes a fin de examinar su adecuación al entorno digital y la propuesta en su caso de reformas oportunas.

Del mismo modo, el texto asegura que el Gobierno adoptará las disposiciones oportunas, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la efectividad de la presente Carta.

Más info.: Carta de Derechos Digitales

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