Ya tenemos nuevo Convenio de Publicidad

  • Un 3% de incremento salarial con carácter absorbible es una de las mejoras que incluye el nuevo Convenio
  • Se reconoce la posibilidad de trabajar en días no laborables
convenio-publicidad

El Sector de la Publicidad ya tiene nuevo Convenio Colectivo!

Después de tres años de negociación, los sindicatos CCOO y UGT y la Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria (AEACP), la Associació Empresarial de Publicitat-Gremi y la FEDE-Federación de Empresas de Publicidad y Comunicación han firmado el Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Publicidad con fecha 2015-2016.

Ya está aquí el nuevo Anuncio de Lotería de Navidad 2017

Ya está aquí el anuncio de Estrella Damm

A falta todavía de que se publique en el BOE, el nuevo Convenio entraba en vigor el 22 de diciembre de 2015, fecha en la que se firmó, sustituyendo así al anterior, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. La vigencia del nuevo Convenio se ha fijado hasta el 31 de diciembre de 2016 y se prorrogará automáticamente de año en año, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes legitimadas.

Principales novedades del nuevo Convenio de Publicidad

Vayamos al grano. Las dos novedades más destacadas del nuevo Convenio de Publicidad están relacionadas, como ya os adelantamos en 2015, con el Salario y la Jornada.

En cuanto al Salario, desde UGT y CCOO querían reflejar en el convenio un incremento neto de alrededor del 2% sobre las tablas salariales. La AEACP consideraba que no era momento de hacer una subida generalizada del salario base de cada categoría profesional de las empresas de publicidad. Finalmente la negociación se ha cerrado con una subida del 3% con carácter absorbible.

Así, el convenio recoge una subida de las tablas salariales del 3% en 2015 y del mismo porcentaje en 2016. Es una subida absorbible y compensable con los complementos personales (excepto con el plus de antigüedad, que se blindó en el anterior convenio). Así, en la práctica, la subida beneficiará a los trabajadores que tengan su salario más ajustado a las tablas. El ajuste de las cantidades correspondientes a 2015 se deberá abonar antes del 30 de abril de 2016 conforme a la siguiente tabla que se recoge en el Convenio:

_alt_

De esta forma, no se ha producido el incremento salarial neto que recomendaban los sindicatos pero, a cambio, el aumento salarial absorbible se ha acompañado de algunas mejoras de carácter social. Y es aquí donde entramos en la parte de la Jornada.

En cuanto a la Jornada, el nuevo convenio incluye algunas novedades importantes:

  • Flexibilidad en los horarios de entrada de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo para quienes no trabajen en equipo
  • Un día más de permiso retribuido para nacimiento, adopciones, fallecimiento, accidente o enfermedad grave y otros supuestos
  • Tres meses de licencia sin sueldo una vez al año para casos graves como enfermedad incapacitan de un familiar de primer grado o estragos en la vivienda habitual como incendios o inundaciones
  • Posibilidad de sustituir la hora de lactancia por un permiso retribuido de 15 días laborables
  • Posibilidad de trabajar en días no laborables con una compensación de hora y media en día laborable por cada hora trabajada en no laborable
  • En los casos de incapacidad temporal, la empresa compensará la aportación de la Seguridad Social hasta el 100% de la base de cotización del trabajador, con el límite del salario base más alto recogido en las tablas vigentes del convenio

Sobre la jornada intensiva, que desde UGT y CCOO proponían ampliar del 15 de junio al 15 de septiembre, finalmente se ha mantenido fijada entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Más info.: Nuevo Convenio de Publicidad

También puede interesarte...

El CM de Pans&Company: “Las redes las va a llevar tu madre”

Todo lo que tienes que saber sobre el Convenio de Publicidad

Abrir Formulario
Abrir Formulario