Estas son las respuestas a la consulta pública de la CNMV sobre la publicidad de los criptoactivos

  • Hasta 20 organizaciones han participado en el primer paso hacia una regulación de los anuncios de criptomonedas
  • Piden que las campañas publicitarias de estos activos contengan información clara y diferenciada sobre sus riesgos
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El mercado de los criptoactivos se ha convertido en una activa ventana de inversión, con las criptomonedas o divisas digitales como principales impulsoras. Su difusión se ha expandido y cada vez hay más pequeños inversores que compran Bitcoin, Ethereum o Litecoin en su conjunto o por fragmentos. Pero algunas entidades y organismos reguladores como la Comisión Nacional del Mercado de Valores han visto en este incremento del mercado de los activos digitales un escenario volátil donde sus participantes no conocen los riesgos que asumen.

La CNMV ha advertido en varias ocasiones de los riesgos de las criptomonedas

Fruto de esa reflexión, la CNMV convocaba en abril una consulta previa pública para recoger el mayor número de opiniones con el objetivo de diseñar una legislación que limite y regule la publicidad de las criptomonedas tras detectar en las comunicaciones comerciales una carencia de información sobre los riesgos asociados que pueden conllevar las inversiones en criptomonedas. “En algunos casos pueden desembocar en pérdidas significativas por variaciones de precio, en situaciones de falta de liquidez sobrevenida o incluso en pérdida total por los ciberataques o fallos de custodia”, señalaba el regulador en una advertencia compartida con el Banco de España.

Así, a la llamada realizada por la consulta pública previa de la CNMV sobre la publicidad de los criptoactivos han respondido 20 entidades, pero también personas físicas que han querido aportar sus comentarios. Cabe recordar que este es el primer paso del proceso legislativo que afrontará la regulación de la publicidad de los criptoactivos. “Se trata de una consulta previa pública a la que sucederá otra consulta pública sobre una propuesta de texto final que se abrirá en una semana, por lo que no hay un plazo concreto aún para su aprobación”, indican en declaraciones a Reason.Why desde el órgano regulador.

Por orden alfabético han participado en la consulta previa pública:

  • AEB (Asociación Española de Banca)
  • Alastria
  • Alejandro Guardia
  • Ana San Román
  • Ashurst LLP
  • Asufin (Asociación de Usuarios Financieros)
  • Bit2Me
  • BME
  • Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos Digitales
  • Colegio de Registradores
  • Consejo General de Economistas de España
  • Espacio Crypto Plaza
  • European Financial Planning Association (EFPA)
  • FOGAIN
  • Fundación de Familias Monoparentales Isadora Duncan
  • Gabeiras & Asociados
  • Linares Abogados
  • RSM Spain
  • Stocken Blockchain Capital SL
  • Thaderconsumo

La muestra evidencia la diversidad de los interesados por una cuestión que se ha convertido de interés general, a pesar de que no represente aún un tipo de inversión mayoritaria, pero sí con un enorme crecimiento y potencial, tal y como demuestran el propio incremento de las campañas publicitarias para vender estos activos digitales, así como la proliferación de establecimientos físicos de firmas que se encargan de su comercialización. De este modo, en la consulta previa pública confluyen asociaciones de economistas o de consumidores, despachos de abogados, analistas financieros y la parte más interesada y afectada por una futura regulación como son las propias suite de compra de criptomonedas.

Los participantes en esta primera fase que derivará en una futura regulación de la publicidad de los criptoactivos han podido responder a las seis cuestiones planteadas por la CNMV, aunque cabía la posibilidad de responder solo a algunas preguntas y añadir comentarios adicionales a las mismas.

El texto de la consulta ha incluido los siguientes apartados:

  • ¿Considera que el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación es adecuado? ¿Qué elementos deberían incluirse y excluirse?
  • ¿Considera adecuado requerir autorización previa solo para determinadas campañas masivas? ¿En qué casos considera que debería aplicarse tal diferenciación?
  • A efectos de cumplir con los objetivos de claridad y contenido, ¿qué elementos considera más relevantes?
  • En relación con los riesgos, ¿qué elementos considera debería incluir el texto de advertencia obligatoria? ¿Está de acuerdo en que este texto se incluya de forma obligatoria y tasada, con formato y posición que garantice su relevancia dentro dela pieza publicitaria? En caso contrario, justificar.
  • ¿Está de acuerdo en el que enfoque general de actuación para el régimen de supervisión, así como en la necesidad e disponer de la capacidad de actuar con la agilidad necesaria? ¿Qué elementos deberían tenerse en cuenta para facilitar la actuación supervisora de la CNMV?
  • ¿Qué otros elementos considera relevantes para el desarrollo de la Circular sobre la Publicidad de criptoactivos?

La falta de un marco regulatorio para las criptomonedas

En todas las respuestas ha existido una reflexión sobre el propio estado actual de las criptomonedas, cuyo volumen de negocio ha crecido sin que exista una regulación concreta al respecto. La mayoría de los participantes en la consulta han recordado la propuesta MiCA que está desarrollando a nivel europeo y con la que deben estar en consonancia cualquiera de las actuaciones que se tomen a nivel español.

La propuesta MiCA quiere obligar a las firmas de criptoactivos a tener sede en Europa

Entre las consideraciones más importantes que tiene en cuenta MiCA es obligar a las empresas de criptoactivos a tener domicilio social en la Unión Europea, una de las cuestiones que más debate está generando y que podría enquistado la aprobación definitiva de un reglamento necesario para sentar las bases de la economía digital. Asimismo, los críticos con la norma, alineados con las empresas de blockchain, señalan que la norma no define bien todos los tokens que se ofrecen y que se privilegia a los bancos con ciertas exenciones normativas.

En cualquier caso, es el texto más concreto en la materia y futuro marco europeo, aunque estados como España hayan dado sus propios pasos en la materia. Es necesario recordar que en el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y los Servicios de Inversión se incluye la necesidad de vigilar ciertos activos digitales -no las criptomonedas- como si fueran acciones, bonos o participaciones.

Cabe destacar que en las respuestas recibidas, son compañías como Bit2Me, proveedor de servicios de criptomonedas ubicado en España, los que defienden de modo más enérgico una regulación, tanto para el mercado como la publicidad del mismo, aunque piden encontrar “el equilibrio adecuado entre la protección de los inversores y la innovación financiera”, en lo que supone una advertencia a las prácticas a veces demasiado conservadoras que existen en Europa respecto a estas cuestiones.

Y entre las respuestas se encuentran también comparativas entre la publicidad de las apuestas y el juego y las criptomonedas. “Estas formas de Publicidad, cada vez más reguladas, podrían ser sustituidas por otros anunciantes como los criptoactivos, que pueden compartir usuarios. En consecuencia, la intervención sobre la publicidad en este ámbito debe intensificarse”, apuntan desde la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos Digitales

Regulación solo de comunicaciones comerciales

En el apartado del ámbito de aplicación, hay prácticamente unanimidad en las respuestas de las entidades participantes, que piden que la circular resultante tenga en cuenta la publicidad de criptoactivos u otros activos cuando estos se presentan como objeto inversión. Es el caso de Ashurst, despacho de abogados que solicita excluir de la regulación todo aquello que no sean estrictamente comunicaciones publicitarias, como los white papers, informaciones sobre cursos o publicaciones que analizan características y ofrecen recomendaciones genéricas.

“Teniendo en cuenta la delimitación legal del término actividad publicitaria, en nuestra opinión al ámbito de la aplicación de la circular se debe limitar de forma clara únicamente a las actividades de comercialización y marketing directo, es decir, las comunicaciones dirigidas a promover ventas de específicos productos o servicios de criptoactivos”, recoge en su texto de respuestas Ashurst con el que coinciden otras entidades como la Asociación Española de Banca, el Colegio de Registradores, Gabeiras & Asociados, Linares Abogados o la European Financial Planning Association.

Comunicación antes que autorización para campañas masivas

Una de las cuestiones más relevantes del texto que se ha sometido a consulta pública es aquella que afecta a la idoneidad de solicitar una autorización previa para determinadas campañas masivas de publicidad. Existe cierta diversidad de criterios al respecto entre las respuestas recibidas por la CNMV, pero en la mayoría de los casos se apuesta por la fórmula de la comunicación frente a la de la autorización administrativa.

Entre las propuestas se recoge la creación de un registro público de campañas de criptoactivos

Asimismo, organizaciones como Alastria, ONG de economía digital, ponen de manifiesto la dificultad para determinar la difusión de una campaña digital y piden una definición concreta de lo que es una campaña masiva. A colación de esta cuestión, Asufin pide la creación de un registro público de publicidad de criptoactivos. “Así, las Administraciones Públicas, las asociaciones de consumidores y usuarios y otros operadores del mercado podrían ejercer un control más eficaz sobre la información facilitada y advertir de las posibles carencias que dicha publicidad pudiera tener, además de acreditar y demostrar las condiciones en las que se publicitario y ofertar éstos productos”, defiende esta asociación.

Con todo hay organizaciones como AEB, el Consejo General de Economistas de España, FOGAIN o la Fundación de Familias Isadora Duncan que sí ven adecuada una autorización previa, pero son minoría frente a las que consideran que este requisito supondrá una discriminación en función de la tecnología utilizada de una productos financieros frente a otros.

Por último, en este apartado, Bit2Me requiere el pronunciamiento en la circular sobre la “aplicación del control de la CNMV a las actuaciones publicitarias realizadas a través de medios virtuales como redes sociales y plataformas como Google o Youtube” y Bolsas y Mercados Españoles pide que se tenga en cuenta que hoy en día “se pueden enviar comunicaciones individuales muy personalizadas, pero que forman parte de una campaña masiva y que podrían quedar excluidas de este ámbito de aplicación”, por lo que pide un control exhaustivo de cada caso.

Avisos y disclaimers destacados en las comunicaciones publicitarias

En otra de las cuestiones, la CNMV pregunta sobre qué elementos se deberían incluir en los textos para advertir sobre los riesgos en la publicidad de los criptoactivos, así como lanza una consulta sobre la forma en que deberían mostrarse estas advertencias. Y en este sentido, los consultados están de acuredo en la obligatoriedad de mostrar estos mensajes y en hacerlo de un modo diferenciado o resaltado en los anuncios.

Entidades como la Bolsa y Mercados Españoles, European Financial Planning Association, Asufin, Bit2Me o los despachos de abogados que han participado indican la importancia de incluir advertencias sobre los riesgos que implican estas inversiones, haciendo referencia a su volatilidad, así como destacando los potenciales riesgos tecnológicos o de ciberseguridad que pueden generarse. Otras entidades como Stocken Blockchain Capital van un paso más allá y piden que se identifique de modo claro la entidad emisora de la campaña.

Los requerimientos más citados en las respuestas sobre la inclusión de un aviso en la publicidad de los criptoactivos son los siguientes:

  • Identidad del emisor y proveedores
  • Riesgos que lleva aparejada la compra
  • Información actualizada sobre los mismos
  • Datos de contacto
  • Comisiones o penalizaciones
  • Información sobre la venta posterior
  • Tipografía que no dificulte su lectura
  • Riesgos y limitaciones sobre la liquidez del criptoactivo
  • Un disclaimer estandarizado

Supervisión de la publicidad de criptoactivos

En la quinta cuestión, la CNMV plantea una pregunta sobre el enfoque general de la supervisión con la necesidad de establecer plazos lo suficientemente ágiles para que una campaña pueda salir en tiempo y forma. Aquí, el comentario generalizado es que ya existe una norma que puede aplicarse en este sentido, como es la Circular 2/2020, por lo que establecer un criterio particular en la supervisión de las campañas de publicidad de los criptoactivos podría ir en contra de la neutralidad tecnológica.

Esta es la postura defendida por European Financial Planning Association o Espacio Crypto Plaza, que ven suficientes las regulaciones ya existentes y piden no establecer plazos particulares para la comunicación publicitaria que es objeto de esta consulta pública. Aunque para agilizar estos procesos, algunas entidades como como Asufin o Linares Abogados recuperan la idea esbozada antes del registro público de campañas de criptoactivos para agilizar esta materia.

A efectos de agilizar los procesos, en caso de fijar cualquier tipo de control particular, entidades como el Consejo de Economistas de España y Bit2Me reclaman que exista en la CNMV un departamento especializado en blockchain, así como solicitan con exactitud que la circular resultante defina exactamente qué información y documentación hay que tener en cuenta en este proceso.

Definición de las sanciones por malas prácticas publicitarias

Por último, la CNMV ofrece en la sexta cuestión a los interesados libertad para comunicar cualquier otro aspecto adicional de interés. Se genera pues un conjunto de respuestas variadas en las que se solicitan, por ejemplo, que se tenga en cuenta la publicidad contextual, una demanda de la Asociación Española de Banca; o se exige a los legisladores una descripción detallada y correcta de cada uno de los token; mientras que Bit2Me solicita identificar claramente “lo que es publicidad ilícita, así como las sanciones a las que se enfrentan los proveedores de servicios de criptomonedas en caso de no cumplir con los requisitos establecidos”.

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Por su parte, la European Financial Planning Association reclama garantías al personal que utiliza la información publicitaria, esperando que tenga “los conocimientos y competencias sobre el producto y sobre los principios y criterios que rigen la actividad publicitaria, en particular cuando el objeto de la publicidad sean instrumentos o productos complejos como los criptoactivos”, y en esta línea, el Consejo General de Economistas de España destaca que en la circular se deberá animar a solicitar un asesoramiento profesional en situaciones de desconocimiento para conseguir así una definición clara y útil de los riesgos de los criptoactivos.

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