Todo lo que necesitas saber sobre la nueva ordenanza de Publicidad Exterior

  • Regula ciertas prácticas y actuaciones que hasta ahora no estaban contempladas, como la utilización de pantallas LED
  • El reparto de folletos publicitarios deberá realizarse de forma controlada
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El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la modificación de la Ordenanza de Publicidad Exterior, un texto que regula esta práctica publicitaria en la capital de España.

El nuevo texto introducido busca guíar, dar cobertura legal y limitar ciertas prácticas y actuaciones que no están reguladas en la actualidad, como la utilización de pantallas LED en establecimientos que se dirijan hacia la calle. El objetivo es recoger la legislación sectorial que se ha ido emitiendo y produciendo en los últimos tiempos, con el fin último de homogeneizar la publicidad exterior en Madrid.

La nueva ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid a finales del mes de noviembre.

La nueva Ordenanza de Publicidad Exterior: Preguntas y Respuestas

 

  • ¿Cuándo entra en vigor la nueva ordenanza?
    El acuerdo de aprobación y el texto de la modificación de la Ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Eentrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
    La modificación se encuentra todavía en tramitación; sin embargo, según explican desde el Ayuntamiento, su publicación se producirá alrededor de finales de noviembre.
     
  • ¿Cuánto tiempo tengo para adaptarme a esta nueva legislación?
    En cuanto a las pantallas digitales, el texto introduce un régimen transitorio en el que la instalación de pantallas de tecnología digital o análogas existentes en establecimientos deberán adaptarse a la nueva regulación en el plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza en noviembre.
     
  • ¿Cuál será la cuantía de las multas?
    Depende en la zona en la que se encuentren, pueden ser graves (entre los 751€ hasta 1.500€) o muy graves (1.501€ hasta 3.000€).
     
  • ¿Qué autoridad multará? ¿Cómo se asegura el cumplimiento de esta nueva ordenanza?
    Dependiendo de los casos, podrá ser la Agencia de Actividades o la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras. En el caso de las que son competencia de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, el cumplimiento se asegurará incrementando las inspecciones. Y para ello el pasado mes de mayo entró en vigor un nuevo Contrato de Control de la Publicidad Exterior.
     
  • ¿Aplica solo a Madrid capital, o también a la Comunidad de Madrid?
    Tan solo aplica a Madrid capital.

La nueva Ordenanza de Publicidad Exterior: Pantallas LED

La modificación de la Ordenanza de Publicidad Exterior aprobada en Madrid tiene como objetivo “poner orden y garantizar un equilibro en el espacio público”.

Las pantallas LED de publicidad no podrán acompañarse de ningún sonido

Una de las áreas afectadas por esta modificación es la instalación de pantallas de tecnología LED en establecimientos. El consistorio plantea limitaciones en las pantallas que, aunque están dentro de los establecimientos, se dirigen a la calle “porque estas pantallas pueden afectar al paisaje urbano”. Su regulación evitará problemas de contaminación lumínica y deslumbramiento, y dichas instalaciones tendrán que ajustarse al reglamento técnico de eficiencia energética (disminuyendo su intensidad en horario nocturno).

Sin embargo ciertos anuncios lumínicos estarán exentos de esta legislación, como el cartel de Schweppes situado en el edificio Capitol o el de Tío Pepe, ya que son considerados históricos y forman parte del paisaje urbano de Madrid.

Esto es lo que necesitas saber sobre el uso de pantallas LED en publicidad exterior:

  • Los locales solo podrán instalar una pantalla por planta y fachada
  • Si la superficie de la pantalla supera los 30m2, se debe autorizar su instalación con carácter singular
  • Deberán tener un sensor para bajar de intensidad con el crepúsculo
  • La pantalla podrá permanecer encendida desde el inicio de la actividad, pero deberá apagarse a las 22:00
  • Las imágenes no podrán producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tráfico
  • Se regularán las distancias para permitir la instalación de pantallas
  • No podrán acompañarse de ningún sonido
  • Las pantallas estarán prohibidas en bienes de interés cultural (BIC) en categoría de monumento y sus entornos, en bienes de interés patrimonial (BIP) y sus entornos, y en los conjuntos históricos
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La nueva Ordenanza de Publicidad Exterior: Lonas en los edificios

En cuanto a las lonas publicitarias que cubren los edificios durante unas obras, la regulación quiere evitar que su instalación se prolongue más allá de los trabajos de rehabilitación. En concreto, el plazo máximo de instalación se vincula a la duración de las obras o un máximo de seis meses, renovables solo una vez, aunque no se concederá una nueva licencia hasta que hayan transcurrido 10 años.

La regulación de las lonas publicitarias quiere evitar que su instalación se prolongue más allá de los trabajos de rehabilitación

Con esta modificación se evita que se convierta en una fuente de ingresos para el edificio. Además, a partir de ahora, se exigirá la integración de la publicidad con el entorno, algo que deberá dictaminar entre otros organismos la Comisión de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Respecto a las lonas que se refieran a la venta y alquiler de pisos, el tiempo máximo es de un año, prorrogable por otro.

Además, con esta modificación se ha incluido expresamente la prohibición de fijar publicidad o colocar carteles en el arbolado, introduciendo también referencias respecto a la señalización vertical en semáforos o cualquier otro elemento de regulación del tráfico.

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La nueva Ordenanza de Publicidad Exterior: Reparto de folletos publicitarios en la calle

También habrá cambios en la parte que regula el reparto de folletos publicitarios en la calle.

Los establecimientos podrán seguir repartiendo publicidad, pero tendrán que hacerlo dentro de sus negocios

La Ordenanza ya prohibía “el reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas, o cualquier otra clase de producto publicitario”. Ahora se añade un matiz y es que esa distribución “debe realizarse de forma controlada y dirigida a los participantes en el marco de una acción publicitaria”. Además, dicha acción debe haber sido previamente autorizada.

El Ayuntamiento de Madrid ha aclarado que los establecimientos podrán seguir repartiendo publicidad, pero tendrán que hacerlo dentro de sus negocios. Así, lo que se prohíbe es “abordar a los viandantes que transitan en la vía pública ofreciendo información de un servicio, con una finalidad publicitaria”.

Tanto el reparto de folletos como el "abordaje" de viandantes se considerarán infracciones graves, y las sanciones en este caso van desde los 751€ hasta los 1.500€.

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Aquí puedes consultar la actual Ordenanza de Publicidad Exterior: Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.

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