Un reportaje de Noelia Suárez

El ciberacoso sexual, un delito de la mano de Internet

Amenazas. Hostigamiento. Humillación. 

Estas son las consecuencias que sufre una persona cuando cae en el punto de mira de un acosador.

Pero los tiempos han cambiado y la era de Internet nos trae consigo una nueva forma de amenazar, de hostigar, de humillar… Los acosadores se han adaptado también a las Nuevas Tecnologías y han encontrado en ellas un hueco desde el que atacar.

Es innegable la cantidad de mejoras que ha traído Internet a nuestras vidas. Pero como dijo Lord Acton, el poder absoluto corrompe absolutamente e Internet nos da un poder que mal ejercido puede acabar en desgracia.

Y es que las armas que nos han dado las nuevas tecnologías no siempre han sido blandidas por buenas manos. Muchos han sido los que las han utilizado para acosar a otros a través de la red imponiendo su propio reinado del terror en las vidas de sus víctimas.

Pero no solo eso. Las víctimas ahora son más fáciles de contactar. Con el aumento de la intensidad de uso de la red, hay más víctimas potenciales expuestas desde edades más tempranas y con más independencia. Ahora tienen dispositivos. Son más localizables, más vulnerables.

Una vulnerabilidad y accesibilidad que les convierte en víctimas potenciales de los diferentes tipos de ciberacoso. De hecho, tal y como recogen en PantallasAmigas, web en la que se presenta información y consejos sobre este tema desde 2004, podemos encontrarnos con: 

  • El Ciberacoso propiamente dicho, un tipo de acoso que se da entre adultos, ambos mayores de edad. 
  • El Ciberacoso Sexual, un tipo de acoso que tiene una finalidad sexual donde nos encontramos con el Grooming, el ciberacoso sexual que un adulto ejerce sobre un menor.
  • El Ciberbullying, que se da entre menores.

Quizá os suene especialmente el Grooming, uno de los que más titulares han acaparado. Se trata de un engatusamiento que realizan los pedófilos o pederastas para llegar a menores y ganárselos a través de las redes que Internet ha puesto a su alcance. Para ello simulan cariño, les hacen creer que son los únicos que le entienden, les apartan de su mundo hasta que finalmente les roban la inocencia.

Cuando las víctimas son menores

Cuando el acoso va dirigido a un menor, todo se complica. Como explica Ricardo Pérez-Solero, socio del Estudio Legal de Comunicación, “los niños son sujetos de máxima vulnerabilidad. Tiene un agravante tal y como estipula el artículo 172 del Código Penal”.

Y lamentablemente, Internet ha abierto la puerta de los hogares de estos pequeños a muchos depredadores sexuales. Ahora son más fáciles de encontrar, ahora es más fácil contactar con ellos sin ser vistos…

En el Ciberacoso sexual a menores, el adulto intenta ganarse su confianza para conseguir el control

“En el ciberacoso sexual a menores nos encontramos con dos modalidades. En algunos casos el adulto intenta ganarse la confianza del menor engatusándolo, puede hacerse pasar por alguien de su edad o simplemente ocultar su edad real. Lo que suele tener siempre es una identidad falsa”, nos explica Jorge Flores, Fundador y Director de PantallasAmigas.

Sin embargo, no siempre es así. Tal y como dice Jorge, “en otros casos no hay una estrategia de acercamiento. Se entra por la fuerza bruta para doblegar la voluntad del menor. Puede ser a través de imágenes sexuales que haya conseguido del menor o porque le haya inutilizado el ordenador pidiéndole algo a cambio”.

En 2006 hubo un caso muy sonado de una chica a la que un joven mayor que ella de una localidad próxima le infectó su cuenta de Messenger. Conociendo secretos de sus conversaciones, la chantajeó pidiéndole fotos. Pero cuando él la citó, ella se vino abajo y denunció la agresión.

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La víctima tiene el poder

Una prueba de que el poder está en las manos de la víctima.“Ella tiene en su poder el cederle o no el elemento de control: ese secreto o foto que el acosador utilizará en sus chantajes”, comenta Jorge. “El problema es atreverse a contarlo, a pedir ayuda. El que hace esto lo hace desde la práctica. Es decir, lo lleva haciendo muchísimo tiempo y con muchos niños a la vez. Tiene experiencia. Les hace sentirse culpables, alejarse de su entorno, los deja cohibidos pero lo justo para que no dejen de atenderle”.

Pero en el ciberbullying no ocurre así. “A diferencia del Ciberbullying, esto depende de uno mismo. En un primer momento es importante no ceder el elemento de control. Y, si ya lo tiene, el siguiente paso es pedir ayuda. En cambio, la víctima del ciberbullying no tiene capacidad ninguna para que el acoso cese. Puede guardar pruebas y denunciar. Pero el proceso es mucho más lento y tiene menos prioridad para la Policía que el ciberacoso sexual.

Mientras que lo positivo del ciberacoso sexual es que son casos que están muy perseguidos. Los acosadores se juegan mucho. El nuevo Código Penal hace más fácil atrapar a los que lo intentan. Si se denuncia, la Policía le da máxima prioridad”, continúa Jorge.

Otra diferencia es que la víctima del ciberacoso sexual puede estar “a salvo” si no se conecta, según nos ha contado el Fundador de PantallasAmigas. “Como mucho el depredador puede cambiar sus fotos con otros pedófilos. En cambio, cuando se trata de ciberbullying, la imagen de la víctima puede ser dañada sin que se conecte”.

Tiene más riesgos. De hecho del ciberacoso sexual se ve salida porque la víctima es la que da el poder al agresor y puede quitárselo cuando deje de ceder a sus chantajes o peticiones. Pero la víctima de ciberbullying no puede hacer nada para pararlo. “Por ello hay más suicidios en este caso, porque aunque pidan ayuda, el acoso puede no parar. Y¿qué salida te queda? Ellos solos no la ven”.

¿Mi hijo está siendo ciberacosado sexualmente?

El problema que tiene el ciberacoso sexual a la hora de su detección es que puede pasar desapercibido. Sin embargo, podemos estar atentos a algunas pistas sobre las que Jorge llama la atención:

“A veces pasa desapercibido, pero puedes ver algunos cambios en la víctima como somatizaciones del estrés y el miedo, rigidez en sus horarios de conexión, pide excesiva intimidad a la hora de conectarse…”.

¿Qué tienen en común las víctimas de ciberacoso sexual?

Hay algunas pautas comunes que suelen darse en los perfiles de los acosados. Jorge nos las expone:

  1. Visitan sitios de adultos como Badoo o Tinder para experimentar.
  2. Cuanto más tiempo pasan conectados sin supervisión, más vulnerables se vuelven.
  3. Una baja autoestima representa un alto riesgo. A este perfil se le conquista fácilmente con palabras bonitas.
  4. Suele darse en hogares donde la situación familiar es complicada. Esto hace más difícil pedir ayuda.

“Además, hay que llamar la atención sobre las redes sociales ligadas a los videojuegos.  Se baja mucho la guardia y son redes en las que normalmente se relacionan adultos y menores. Ambos juegan juntos y tienen un elemento de interés común”, nos explica el Director de PantallasAmigas.

Pero también hay que mirarlo desde los ojos del menor. “Se trata de una situación de estrés muy importante, para la que no está preparado. Y además cuenta con el aliciente de que el acosador siempre va a tratar de que no se lo diga a nadie como estrategia de presión. Esta presión va a verse reflejada tanto a nivel educativo, en su desempeño, como en las relaciones sociales, e incluso en su autoestima”, nos comenta el Doctor en Psicología, Juan Moisés de la Serna.

En este sentido, el Doctor coincide con Jorge en los rasgos que podemos identificar en una víctima. “Son varios los indicadores que pueden dar señal de que algo no está bien con el menor, ya sea por una disminución en su rendimiento escolar, mostrándose más inquieto e incluso irascible, retrayéndose de los demás, y pasando más tiempo conectado a internet sin que deje a nadie saber lo que está haciendo. Igualmente, los compañeros pueden notar cómo les dedica menos tiempo, incluso en las redes sociales. El acosador suele ‘exigir’ que todo sea para él”.

Sí, se puede volver a la normalidad en Internet

Sin embargo, siempre hay esperanza y, mientras el daño no sea mayor, se puede volver a la normalidad en Internet. “Una víctima de este tipo de acoso va a necesitar un acompañamiento especializado. Ha sufrido un trauma severo. Un especialista debería medir el impacto y reducirlo. Lo que sí sabemos es que difícilmente cometerá el mismo error. Si es una persona con plenas facultades y sin problemas en las relaciones sociales, no solucionamos nada prohibiéndole Internet. Forma parte de su mundo”, explica Jorge.

Pese a los riesgos, prohibir Internet no es la solución

Por ello, Jorge aconseja que no se prohíba el uso de las Nuevas Tecnologías a los más pequeños. “Los niños van a tener que aprender a usar ese medio. Pero los padres no deben dejarles una autonomía plena. Deben acompañarlos en el aprendizaje. Y nunca deben olvidar ser accesibles para ellos para que, si surge algún problema, sus hijos puedan sentirse cómodos acudiendo a ellos”.

Pero a veces, la situación se vuelve mucho más complicada.El ciberacosado puede llegar a sufrir mucho emocionalmente, tanto a nivel psicológico como físico, presentando en ocasiones enfermedades psicosomáticas. La aparente “imposibilidad” de salir de la situación de acoso va a ir minando el autoestima del cibereacosado, haciendo que cada vez confíe menos en sus propias posibilidades y convirtiéndolo en víctima”, añade Juan.

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Haciendo un hueco en el Código Penal

Este año ha sido para celebrar. Y es que el 31 de marzo se publicó en el BOE la Ley 1/2015, normativa que recoge en su artículo 29 por primera vez al acoso como un nuevo tipo de delito contra la libertad

“Antes de esta fecha, el acoso no estaba definido dentro del Código Penal. Sin embargo hoy lo delimitan por su reiteración”, explica Ricardo Pérez-Solero Socio del Estudio Legal de Comunicación. Tal y como dice el experto, “la reiteración es el elemento clave de este delito. No es algo que se produce una vez y fuera. Se prolonga en el tiempo. Y, además de incidir sobre el sentimiento de libertad de una persona, al cometerlo se pueden vulnerar otros derechos de la persona como el de imagen, el del honor, el de la intimidad…Y además pueden producirse con amenazas o chantajes, delitos ya de por sí”, continúa Ricardo.

Pese a los riesgos, el experto en temas legales, es optimista. “Internet tiene herramientas para impedirlo. Puedes cerrar tu sesión e irte. Puedes actuar o salirte de tu cuenta. Ahí cesa este tipo de acoso. Además, hay que tener en cuenta que en estos momentos la protección de datos se ejerce fácilmente. Las armas para combatirlo están ahí, aunque la gente no las use…”.

¿Se vulneran otras leyes?

Pero la Ley 1/2015 no es la única vulnerada cuando se trata de ciberacoso. Normalmente, tal y como señala Ricardo, otros delitos van acompañados de él: “Cuando intentan establecer contacto con una víctima suplantando otra identidad, ya se comete un delito solo por eso. Igualmente, si alguien te envía emails y tú no le has dado tu correo, está cometiendo un delito vulnerando la ley de protección de datos”.

Además de los delitos que hemos mencionado anteriormente, podríamos considerar de aplicación, según las circunstancias concretas de cada situación, otros delitos como:

  • delitos contra el derecho al honor
  • delitos contra la integridad moral
  • delitos contra la intimidad
  • delitos contra la libertad sexual
  • delitos de descubrimiento y revelación de secretos

Las posibilidades son casi ilimitadas… 

Y las redes sociales, con sus posibilidades de viralización, no han hecho más que agravar el problema. Por cada vez que un comentario con una agresión a una persona se comparte, la víctima recibe otro golpe. “Si a través de una Red Social un sujeto vulnera el derecho personal al honor o a la imagen, está atentando contra la Ley por un solo tuit. Una acción que puede ser enjuiciada. El problema es el alcance que tiene ese tuit. Los que retuitean pueden ser enjuiciados por vulnerar también la ley. Y cuanto más circula, más responsable es el que envió el primer tuit”. añade Ricardo.

Leyes que velan por los más pequeños

Si nos centramos en el ciberacoso sexual a menores o grooming, hay algo que cambia. “En el caso de que esta práctica se realice con una víctima menor de 13 años, el artículo 183bis regula este delito en concreto, el cual contempla penas de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de otros delitos que pudieran cometerse”, nos explica José María Baños, Abogado y Socio Fundador de LetsLaw.

Con el ciberacoso sexual suele cometerse un concurso de delitos

Y es que cuando un depredador sexual llega hasta una víctima menor, no se suele conformar con unas fotos. Eso solo es el principio. De hecho, este tipo de delitos suelen ir acompañados de muchos más. “En estos casos podemos estar ante varios delitos de corrupción y prostitución infantil, abusos sexuales, o acoso sexual con la finalidad de obtener contenidos de tipo pornográfico en los cuales intervenga el menor”, añade José.

Estaríamos hablando por lo tanto de varios tipos delictivos, dependiendo del caso concreto del que se trate, que tendrían su encaje en los delitos establecidos en el Título VIII del Código Penal (de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales), como pueden ser los que este experto legal recoge:

  • Delitos de agresión sexual (se ejerce violencia física sobre la víctima) - 178 CP
  • Delitos de abusos sexuales (no se ejerce violencia) - 181 CP
  • Delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años - 183 CP
  • Delitos de acoso sexual - 184 CP
  • Delitos de exhibicionismo y provocación sexual - 185 CP
  • Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores - 187 CP

En este sentido, las penas varían en función del concurso de delitos que se cometa. Según nos explica José, “dependiendo del caso concreto del que se trate, las penas podrán ser variables. Además, deberemos de tener en cuenta la posibilidad de que la comisión del delito se haya realizado con algún tipo de agravante; en este caso, la situación de vulnerabilidad de la víctima por razón de la edad, el ensañamiento en la práctica de abuso que se haya podido llegar a realizar…

Por poner un ejemplo, en el caso del acoso sexual, el tipo penal genérico establece condenas de 3 a 5 meses de prisión o multa de 6 a 10 meses. Sin embargo, tal y como hemos citado anteriormente, el artículo 183bis establece penas de 1 a 3 años de cárcel para aquellos acosadores que se valgan del uso de nuevas tecnologías para realizar prácticas de ciberacoso sexual contra menores de 13 años”.

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¿Qué ocurre cuando el acosador es otro menor?

Pero si el agresor es otro menor, la situación toma otro matiz. En el caso de que el acosador sea un menor mayor de 14 años y menor de 18, resultará de aplicación la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM). 

Esto quiere decir que regirá el principio general de protección del interés superior del menor. Por si no ha quedado claro, el abogado de LetsLaw arroja un poco más de luz sobre el asunto:

Cuando el acosador es otro menor, su grado de culpabilidad queda reducido con respecto a un adulto

“Esto quiere decir que aquellos menores que cometan prácticas de ciberacoso sexual, serán responsables penalmente, pero en un grado de culpabilidad reducida respecto a un adulto, y se tratará de dar respuesta educativa y de integración social a los menores que cometan delitos o faltas de este tipo.

Si el acosador no ha cumplido los 14 años, estaremos ante un caso de un menor inimputable penalmente. En consecuencia, la víctima del acoso solo podrá optar por un resarcimiento en vía civil. Todo porque la Ley considera que estas personas no están completamente formadas y se busca una pena que vaya más orientada a la reintegración social”.

En resumen, un menor que haya cometido este delito puede no ser imputado porque la ley considera que debe imponerle un castigo orientado a la reinserción. Ahora, que el menor acabe reinsertándose es otro debate. Uno muy polémico que ha dado muchos titulares en casos con otra base delictiva como el “el Cuco”, menor implicado en el caso de Marta del Castillo o “el Rafita”, en el de Sandra Palo.

En estos casos, cuando el menor es responsable penalmente, se aplican distintas medidas que recogen los artículos 7 y siguientes de la LORPM. Nunca irá a la cárcel propiamente dicha pero hay opciones como el internamiento, las amonestaciones o las prestaciones de servicios a la comunidad. Aunque su efectividad acarrea otro debate que puede no tener fin… 

Aquí vienen los consejos legales

En cualquier caso, el consejo de este experto siempre es denunciar. Y es que a efectos legales, la solución de este problema pasa por la interposición de una denuncia ante la Policía Nacional así como una querella penal contra el acosador. Además, “existen cuerpos específicos dentro de la Policía Nacional como son el Grupo de Protección al Menor en el Uso de la Nuevas Tecnologías o la Unidad de Investigación de Delincuencia en Tecnologías de la Información”.

A la ahora de llevar a cabo medidas legales contra un ciberacosador resulta muy importante contar con expertos en el tema que recaben todos los medios de prueba necesarios para el caso. Porque asegurarse de que tenemos la suficiente base probatoria para desarticular la presunción de inocencia de la que se reviste el acusado en un procedimiento penal, no es fácil.

¿Pruebas? Siempre ante notario

José María nos recuerda que “es fundamental en este tipo de casos realizar ante notario copias de las comunicaciones electrónicas realizadas entre la víctima y el acosador (conversaciones de chats, correos electrónicos, datos de tráfico de las comunicaciones…) almacenadas en los dispositivos de la víctima, respetando las cadenas de custodia, de forma que se garantice la autenticidad de dichas comunicaciones en sede judicial, así como requerir a las operadoras de telefonía las direcciones IP del acusado, para poder autenticar la identidad del agresor”.

Un Tribunal puede cuestionarse la autenticidad de las pruebas si no las ha validado un notario

En la autenticidad de las pruebas reside la clave. Un simple pantallazo no sirve como prueba porque en un Tribunal puede cuestionarse su autenticidad. La propia tecnología nos da las herramientas: podemos modificar la imagen, editarla y adaptarla a nuestro alegato. De ahí que el perito y el notario jueguen un papel tan importante en una situación en la que la palabra no es suficiente para decir quién miente y quién dice la verdad.

Pese a todo las Nuevas Tecnologías no son las absolutas responsables. Así lo explica José: “Por un lado la proliferación de las Nuevas Tecnologías ha permitido la aparición de nuevas formas de delitos. Pero ellas también dejan a nuestra disposición herramientas para combatirlos: aportan un rastro, hacen más fácil que un policía se infiltre y obtenga pruebas para un juicio. Tenemos otro tipo de delitos, pero también otro tipo de pruebas. Es el ying y el yang de Internet”.

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