Tenemos nuevo Código Ético de Publicidad en Cine

  • Hoy ha tenido lugar el acto de firma del nuevo “Código Ético de Publicidad en Cine” 
  • El Código considera “especial” a la publicidad en cine relacionada con la protección de los menores, la publicidad de bebidas alcohólicas y las promociones de películas 
autocontrol

Las agencias exclusivistas de publicidad en cine Movierecord, Discine y 014 han firmado hoy el nuevo “Código Ético de Publicidad en Cine” con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), a la que se le ha encomendado su control y aplicación a través del Jurado de la Publicidad. El nuevo Código entrará en vigor el 30 de junio de 2016

El anterior Código databa de 2001

Con el nuevo código se renueva el anterior, que databa de 2001, y se busca ajustar su contenido al Real Decreto 1084/2015 del 4 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 55/2007 del 28 de diciembre del Cine. Esta normativa contiene algunos preceptos que afectan a la publicidad proyectada en las pantallas de las salas de cine españolas.

Según la ley, la publicidad debe ser leal, honesta y veraz, en los términos desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Prácticas Publicitarias de la Cámara Internacional de Comercio. Además, los anuncios que se exhiban en las salas de cine se deberán ajustar a la legislación vigente independientemente de su contenido, su medio de difusión o la forma que adopten. Por lo tanto, no podrán incluir contenidos que atenten contra la dignidad de las personas, que sean discriminatorios o incitadores de la comisión de actos ilícitos.

Las normas especiales

El Código contempla algunas normas “especiales” que hacen referencia a la publicidad en cine y la protección de menores, a la publicidad de bebidas alcohólicas y a las promociones de películas.

Publicidad en películas para menores

En el caso de la protección de menores, las películas dirigidas a este target deberán someterse a los valores de protección de la infancia y la juventud. Por lo que no se deberá emitir publicidad que contenga declaraciones o presunciones visuales que puedan producir perjuicio mental, moral o físico a los menores, respetando siempre una serie de principios que se detallan en el Código.

Por ejemplo, no se deberá emitir publicidad que incite directamente a los niños a la compra de un producto o servicio explotando su inexperiencia o credulidad.

Publicidad de bebidas alcohólicas

La publicidad de bebidas alcohólicas debe adecuarse, además de a lo previsto en la normativa aplicable, a las previsiones contenidas en el Código de Autorregulación Publicitaria de la Federación Española de Bebidas Espirituosas, en el Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España y en el Código de Autorregulación del Vino en Materia de Publicidad y Comunicaciones Comerciales. 

Promociones de películas

El Código contempla las promociones de películas como avances o tráilers. De hecho, las empresas que se adhieran al Código deberán velar por que las promociones que hayan comercializado y que estén incluídas en el anteprograma de la película, se adecúen a la calificación que haya obtenido el largometraje al que acompañan. Una puntuación dada por el Instituto de Cinematografía de las Artes Audiovisuales (ICAA). Esto quiere decir que la calificación sea igual o superior a la nota de la película promocionada.

 

Los exhibidores que quieran adherirse al Código a través de los exclusivistas ya adheridos, deberán comprometerse a respetar las normas establecidas en el mismo. Además podrán, bajo autorización previa de Autocontrol, poner una pegatina o cartel que  así lo indique.

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