Usar a la competencia como keyword en Adwords es legal

  • El TS ha puesto la condición de que no se perjudiquen las funciones de la marca
  • La sentencia corresponde al caso Masaltos.com
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A partir de ahora las marcas registradas podrán ser utilizadas como palabras clave en los buscadores de Internet. Así lo ha decretado el Tribunal Supremo con la sentencia número 105/2016. Aunque no está libre de condiciones: su uso no debe perjudicar la función indicadora del origen de la marca ni su función económica.

Se debe dejar claro que los productos no peoceden del titular de la marca

Además, debe quedar claro para el usuario que los productos publicitados no proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada.

Si no es así, se debe resaltar la razón por la que se venden productos de una marca en una web que no es la oficial.

 

Los antecedentes

El caso se inició cuando Masaltos.com demandó a una compañía competidora por haber utilizado como palabras clave “masaltos” y “masaltos.com” en AdWords para que su enlace patrocinado apareciera cada vez que los usuarios buscaran esta marca.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante y la sentencia de primera instancia rechazaron la demanda al considerar que con esa acción no se vulneraban las funciones de la marca como la indicación del origen, la publicidad y la inversión.

Y es que la presencia de su nombre en las keywords de sus competidores parecen no haber sido un impedimento para el éxito de la marca que ha conseguido alzarse como finalista en los premios eAwards 2016. En ellos, Masaltos luchará por hacerse con el galardón en la categoría de “Mejor E-Commerce Internacional”.

La sentencia del Tribunal Supremo

Después de que el Tribunal Supremo admitiera la demanda y tras tener en cuenta las doctrinas seguidas en otras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia ha declarado que:

“Se pueden utilizar marcas registradas como palabras clave para mostrar enlaces patrocinados siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos:

  • Que el uso de la marca no menoscabe ni la función indicadora del origen de la marca ni su función económica.
  • Que resulte claro para el usuario medio de Internet que los productos o servicios publicitados no proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada. De no ser así, se debe indicar bajo qué circunstancia se venden productos de una determinada marca a través de una página web distinta a la oficial”.

Si quieres consultar la Sentencia 105/2016 completa, accede al link. 

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