Si eres autónomo y trabajas en casa, podrás deducirte luz, gas y agua

  • La desgravación es proporcional a la parte de vivienda que se utiliza como oficina
  • Los autónomos podrán recurrir las liquidaciones de la Agencia Tributaria si se les niega la deducibilidad

Los autónomos que trabajen en casa podrán deducirse parte de las facturas de la luz, el gas, el agua o el teléfono.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le da la razón a un particular contradiciendo así el criterio establecido por Hacienda. Y es que el ministerio sólo permite esa deducción si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

Hacienda sólo permite deducir los suministros ligados a la actividad económica

La Dirección General de Tributos señala que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad. Pueden hacerlo de forma proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional. Pero esto no se aplicaba a los suministros.

Ahora el juez ha contradicho el criterio del ministerio de Hacienda alegando que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica", no es lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros.

Así, da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y teléfono y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad.

Pese a que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no obliga a Hacienda a modificar su criterio, los autónomos podrán recurrir las liquidaciones de la Agencia Tributaria si se les niega la deducibilidad de sus suministros.

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